Convenio Multilateral SIRTAC. Se agrega el punto 10 al artículo 2° del Anexo I de la RG CA 2/2019 (T.O. RG 8/2021):
10. Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, utilizando el tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina vigente al cierre del día hábil anterior al de la recaudación.
Convenio Multilateral SIRTAC. Importes recaudados en moneda extranjera – Resolución General 15/2025
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
San Salvador de Jujuy, 11/06/2025
VISTO:
Las Resoluciones Generales CA Nros. 2/2019, 11/2020 y 8/2021; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 2/2019 (y sus modificatorias), la Comisión Arbitral aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que son las jurisdicciones adheridas las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes que permitan el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”.
Que en este orden, corresponde a esta Comisión Arbitral tomar conocimiento de lo resuelto por el Comité SURA e introducir las modificaciones a la Resolución General CA N.° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021).
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/08/77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Tomar conocimiento de la decisión adoptada por las jurisdicciones adheridas al Sistema SIRTAC en el ámbito del Comité de Administración del SURA, a fin de incorporar el punto 10 al artículo 2° del Anexo I de la Resolución General CA N° 2/2019 y sus modificatorias (TO Resolución General N° 8/2021) Reglas y/o pautas comunes para ser observadas en las normas locales con relación a los contribuyentes alcanzados:
“10.- Los importes recaudados en moneda extranjera deberán ser ingresados en pesos, tomando en consideración la cotización al tipo vendedor vigente al cierre de las operaciones del día hábil anterior a aquel en que se efectuó la recaudación del tributo, fijada por el Banco de la Nación Argentina”.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
Fernando Mauricio Biale – Luis María Capellano
e. 23/06/2025 N° 42861/25 v. 23/06/2025
Fecha de publicación 23/06/2025
Fuente: contadoresenred
