Presentación de declaraciones juradas y/o pago que vencían el 30 de julio. Nuevo Plazo

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -determinativas e informativas- y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.

Presentación de declaraciones juradas y/o pago que vencían el 30 de julio. Nuevo Plazo – Resolución General 5741/2025

RESOG-2025-5741-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de impuestos y recursos de la seguridad social y otras obligaciones. Vencimientos producidos el 30 de julio de 2025.

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02850943- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que determinados contribuyentes y/o responsables pudieron resultar afectados el 30 de julio de 2025 por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con sus deberes fiscales.

Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual las aludidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas -determinativas e informativas- y, en su caso, de pago de los impuestos y recursos de la seguridad social, así como cualquier otra presentación ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que deba efectuarse con Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (https://www.arca.gob.ar), cuyos vencimientos hayan operado el 30 de julio de 2025, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el 1 de agosto de 2025, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 31/07/2025 N° 54356/2025 v. 31/07/2025

Fuente: contadoresenred