La RG 5742/2025 amplía y flexibiliza el régimen de facilidades de pago establecido por la RG 5684/2025, referido a la regularización del saldo del Impuesto a las Ganancias en casos de cómputo incorrecto de quebrantos.
Las principales modificaciones son:
- Ampliación del alcance del régimen:
Se incorporan al régimen:- Las multas relacionadas con las obligaciones alcanzadas.
- Inclusión de nuevos sujetos beneficiarios:
Se admite la adhesión de contribuyentes que, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, hayan manifestado –vía Presentaciones Digitales o en sede judicial– su decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos. - Reducción del pago a cuenta:
El porcentaje mínimo baja del 3% al 2% del monto a regularizar. - Ampliación de cuotas:
- En general: hasta 36 cuotas.
- Para quienes hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025: hasta 120 cuotas.
- Montos mínimos de pago a cuenta y de cuotas:
- General: $50.000.
- Para quienes hayan manifestado la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025: $500.000.
- Plazo de adhesión:
Se extiende hasta el 31 de octubre de 2025. En el caso de ejercicios cerrados entre diciembre 2024 y noviembre 2025, se podrá adherir hasta el último día del quinto mes posterior al vencimiento de la DJ. - Refinanciación de planes ya vigentes bajo RG 5684:
- Disponible desde el 2 de septiembre al 31 de octubre de 2025.
- No requiere pago a cuenta.
- Puede alcanzar hasta 120 cuotas.
- Se mantiene el número y condiciones del plan original (salvo la tasa de interés, que será la vigente al momento de refinanciar).
- Disponibilidad en el sistema “Mis Facilidades”:
- Nuevas adhesiones: desde el 12 de agosto de 2025.
- Refinanciaciones: desde el 2 de septiembre de 2025.
Plan para saldo de ganancias por uso incorrecto de quebrantos RG 5684. Modificaciones – Resolución General 5742/2025
RESOG-2025-5742-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Cancelación de saldos de declaraciones juradas. Cómputo de quebrantos. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 5.684. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025
VISTO el Expediente Electrónico EX-2025-02657316- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen incluye la regularización del saldo de impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas correspondientes a ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive- en las que se computen los quebrantos a valores históricos, ya sea en original o rectificativa.
Que se estima conveniente adecuar la mencionada norma, a fin de incorporar entre los conceptos a regularizar a las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el referido régimen, como asimismo, disminuir el porcentaje de pago a cuenta, ampliar la cantidad máxima de cuotas a otorgar, extender el plazo para formular la adhesión y habilitar la posibilidad de refinanciación de los planes presentados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684 Y SU MODIFICATORIA
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de facilidades de pago destinado a la cancelación del saldo del impuesto a las ganancias resultante de la declaración jurada del gravamen correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, cuyo vencimiento haya operado u opere hasta el mes de adhesión al régimen -y sus correspondientes intereses y multas aplicadas-, siempre que se hayan computado quebrantos de ejercicios anteriores en forma incorrecta y subsanado dicha situación mediante la presentación de una declaración jurada rectificativa, como así también, de la declaración jurada -original o rectificativa- correspondiente al ejercicio comercial cerrado entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 en la que se computen los quebrantos a valores históricos.”.
2. Incorporar como inciso c) del artículo 2°, el siguiente:
“c) Haber manifestado mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” o en el ámbito judicial la decisión de aplicar el ajuste por inflación a los quebrantos, hasta el 4 de agosto de 2025 inclusive, siempre que se trate de sujetos comprendidos en los incisos a) o b) precedentes.”.
3. Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, la expresión “…TRES POR CIENTO (3%)…” por la expresión “…DOS POR CIENTO (2%)…”.
4. Sustituir el inciso b) del artículo 3°, por el siguiente:
“b) La cantidad máxima de cuotas a otorgar -las que serán mensuales, iguales y consecutivas- será de hasta TREINTA Y SEIS (36), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2º, para los cuales la cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CIENTO VEINTE (120);”.
5. Sustituir el inciso d) del artículo 3°, por el siguiente:
“d) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-), con excepción de los sujetos comprendidos en el inciso c) del artículo 2°, para los cuales el monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000.-);”.
6. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.”.
7. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago que los contribuyentes y responsables puedan presentar dentro del período habilitado. No obstante ello, cada obligación correspondiente a un período fiscal podrá regularizarse por única vez.”.
B – REFINANCIACIÓN DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO VIGENTES CONFORME RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.684
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
C – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Las adecuaciones dispuestas en esta norma al plan de facilidades de pago de la Resolución General 5.684 y su modificatoria, se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025.
La refinanciación de los planes vigentes estará disponible en el mencionado sistema a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 01/08/2025 N° 54679/25 v. 01/08/2025
Fecha de publicación 01/08/2025
Fuente: contadoresenred
