Derogan el trámite registral del Formulario 381 para maquinaria y embarcaciones

La RG 5732/2025 derogó el régimen tributario que exigía el “Certificado de Bienes Registrables” (Formulario 381) como condición previa para trámites registrales sobre ciertos bienes (embarcaciones y maquinarias autopropulsadas).

Como consecuencia, se elimina el procedimiento registral para la presentación de la declaración jurada en transferencias o constitución/cancelación de derechos reales sobre maquinaria autopropulsada, no resultando necesaria la normativa técnico-registral que regulaba su presentación ante los Registros.

Vigencia: Desde el 31 de julio de 2025 (fecha de dictado).

Derogan el trámite registral del Formulario 381 para maquinaria y embarcaciones – Disposición 579/2025

MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DI-2025-579-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2025

VISTO la Resolución General N° RESOG-2025-5732-E-ARCA-ARCA del 29 de julio de 2025 de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue derogada la Resolución General AFIP N° 2762/10, modificada por su similar N° 4551/19, que estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio en ocasión de “(…) la constitución, transferencia, cancelación o modificación -total o parcial- de derechos reales sobre embarcaciones y maquinarias (agrícolas, tractores, cosechadoras, grúas, viales y todas aquellas que se autopropulsen).”

Que la norma derogada disponía que, en oportunidad de proceder a la transferencia de dominio, constitución de derechos reales o sus cancelaciones o modificaciones -totales o parciales- sobre tales bienes, los sujetos obligados debían exhibir ante el organismo que tenga a su cargo el registro de la propiedad del respectivo bien el “Certificado de Bienes Registrables”, constituido por el ejemplar N° 2 de la Declaración Jurada F. 381 (nuevo modelo) debidamente intervenido por el organismo recaudador.

Que, en ese marco, la normativa técnico-registral contempla el procedimiento para la acreditación de la “Declaración Jurada de bienes registrables para maquinaria agrícola, vial e industrial” (Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor).

Que, como consecuencia de la modificación introducida por la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), corresponde derogar la citada Sección 5ª.

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE.

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Sección 5ª, Capítulo XVIII, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

Patricio Quinto José Gilligan

e. 04/08/2025 N° 54736/25 v. 04/08/2025

Fecha de publicación 04/08/2025

Fuente: contadoresenred