Buenos Aires. Procedimiento de reducción y atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación

La Resolución Normativa 26/2025 de ARBA sustituye múltiples artículos de la Resolución Normativa N° 64/2010, para que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con saldos a favor soliciten la reducción o atenuación de alícuotas en los regímenes de recaudación.

Entre las principales novedades, se incorporan condiciones objetivas basadas en declaraciones juradas y percepciones sufridas. El trámite podrá ser denegado automáticamente si no se cumplen los requisitos, pero los rechazos no impiden nuevas solicitudes futuras.

El beneficio será por un plazo máximo de seis meses, reflejándose en los padrones de recaudación.

También se amplían y sistematizan los motivos válidos para impugnar una categoría de riesgo o la inclusión en padrones con alícuotas elevadas. Asimismo, se refuerzan los controles para evitar maniobras fraudulentas y se contemplan sanciones en caso de falsedad documental.

Vigencia: 8/9/2025

Buenos Aires. Procedimiento de reducción y atenuación de alícuotas de los regímenes de recaudación – RESOLUCIÓN NORMATIVA 26

VISTO el expediente Nº 22700-0024109/2025, por el que se propicia modificar la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias

se reglamentaron diversos mecanismos que permiten a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, manifestar su disconformidad con las categorías de riesgo y/o con las alícuotas de recaudación que les resultan aplicables, y obtener su morigeración;

Que los avances tecnológicos vinculados al procesamiento de datos obrantes en los registros de esta Agencia de Recaudación permiten, en esta instancia, ampliar el universo de supuestos en los que podrán aplicarse los mecanismos mencionados y flexibilizar los requisitos que hacen a su procedencia;

Que la presente iniciativa se orienta hacia el objetivo firme de este organismo recaudador, consistente en perfeccionar en forma continua las herramientas que se ponen a disposición de los contribuyentes, con el fin de brindarles instrumentos eficaces que les permitan gestionar su situación fiscal;

Que, asimismo, las modificaciones propiciadas resultan contestes con las diversas medidas de administración que lleva adelante este organismo recaudador, alineadas con los principios y valores básicos de equidad, justicia y capacidad contributiva que deben regir todo sistema tributario;

Que, finalmente, la oportunidad resulta propicia para actualizar las previsiones contenidas en la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, receptando los cambios normativos operados con posterioridad a su dictado;

Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Acciones Territoriales y Servicios, la Subdirección Ejecutiva de Administración y Tecnología y la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13766 y modificatorias;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que acrediten la generación de saldos a su favor podrán solicitar a esta Agencia de Recaudación:

  1. La reducción total o parcial de las alícuotas de cualquiera de los regímenes generales o especiales de recaudación del tributo que los alcancen, cuando no se verifiquen las condiciones previstas en el inciso siguiente;
  2. La atenuación de las alícuotas de los regímenes generales de recaudación del tributo que los alcancen, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes percibidos y/o retenidos y el impuesto declarado no supere en dos (2) veces al promedio mensual del impuesto declarado y exista preeminencia de percepciones y/o retenciones provenientes de los citados regímenes generales, en los tres (3) meses vencidos al mes anterior al de la solicitud; de acuerdo a lo siguiente:

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 2° de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º. Los sujetos interesados en acceder a la reducción o atenuación automática de alícuotas de recaudación deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Encontrarse inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en esta jurisdicción.
  • Haber presentado las declaraciones juradas exigibles del impuesto correspondientes a los doce (12) meses anteriores a la fecha en la que se presente la
  • Registrar saldo a favor en el impuesto en el período comprendido por los tres

(3) meses vencidos al mes anterior de la solicitud, conforme surja del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación.

  • No registrar deuda en proceso de ejecución judicial proveniente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea como contribuyente o de agente de recaudación de ese tributo, pendiente de cancelación o regularización.

La aplicación informática rechazará automáticamente las solicitudes que no reúnan las condiciones y requisitos previstos.

Dicho rechazo no dará lugar a reclamo alguno por parte del contribuyente, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes, cuando se alcancen las condiciones establecidas al efecto”.

ARTÍCULO 3°. Sustituir el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º. Para iniciar el procedimiento el interesado deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (www.arba.gob.ar), ingresando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT). Validado el acceso y aportada la información que en cada caso sea exigida por la aplicación, se generará alguna de las opciones referenciadas para solicitar la reducción o atenuación de las alícuotas de recaudación”.

ARTÍCULO 4°. Sustituir el artículo 5° de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º. Desde la aplicación informática el interesado deberá transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:

  • Nombre y apellido o razón
  • Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
  • Casilla de correo electrónico.
  • Demás datos requeridos por la aplicación”.

ARTÍCULO 5°. Sustituir el artículo 6° de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6º. La Autoridad de Aplicación podrá requerir el aporte de información o documentación adicional a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), disponible en su página web (www.arba.gob.ar), a la que el interesado deberá acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Vencido el plazo de diez (10) días hábiles sin que el interesado presente la información o documentación requerida, el trámite iniciado perderá validez, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar nuevas solicitudes en los casos en que se verifiquen las condiciones y requisitos previstos en esta Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 11 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 11. Como consecuencia de la fiscalización efectuada, la Autoridad de Aplicación expedirá el correspondiente certificado de reducción o dictará el acto administrativo denegatorio. El acto podrá recurrirse de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.

Lo dispuesto en el presente artículo no importará un obstáculo al derecho del contribuyente de iniciar nuevas solicitudes, observando el procedimiento normado en esta Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 7°. Sustituir el artículo 13 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 13. La procedencia de la atenuación de alícuotas será resuelta por la Autoridad de Aplicación, conforme los datos auditados al momento de resolver la solicitud, determinando el beneficio de manera automática y sin sustanciación, procurando que el nuevo porcentaje impida que el monto de las futuras retenciones y percepciones exceda el promedio de impuesto declarado por el interesado, expidiendo de corresponder en la misma oportunidad, el pertinente certificado para ser exhibido ante los agentes de recaudación”.

ARTÍCULO 8°. Sustituir el artículo 15 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15. La reducción o atenuación automática de alícuotas se otorgará por un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del certificado, debiendo los agentes actuar de conformidad con lo que surja del mismo.

Los agentes de recaudación deberán constatar en cada caso la autenticidad de los certificados que se les presenten a través de la aplicación “Solicitud de adecuación de alícuotas de recaudación”, disponible en la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gob.ar), a la que deberán acceder utilizando su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).

Cuando se trate de regímenes generales o especiales de recaudación en los que se utilicen padrones, lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación se verá reflejado en los mismos”.

ARTÍCULO 9°. Sustituir el artículo 18 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 18. El reclamo podrá fundarse, únicamente, en alguno de los siguientes motivos:

  • Categoría representativa de riesgo fiscal no acorde a mi conducta fiscal: “Categoría representativa de Riesgo Fiscal no acorde a mi conducta fiscal”.
  • Solicitud de exención del Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O.2011) y modificatorias- en trámite: “Expediente de exención iniciado por Código Fiscal”.
  • Solicitud de exención de Ley especial / Decreto / otros: “Expediente de exención iniciado por Ley / Decreto / otros”.
  • Contribuyente con exención total no grabada: “Exención total no grabada”.
  • Contribuyente con formulario CM02 no grabado o con cese en jurisdicción 902: “CM 02 no grabado. Cese en jurisdicción 902”.
  • Artículo 207, inciso f), del Código Fiscal -Ley N° 10397 (T.O.2011) y modificatorias-: “Artículo 160 inciso g. Actividad exenta de Cooperativas”.
  • Contribuyente exento parcialmente con base imponible declarada exenta mayor al treinta por ciento (30%) del total: “Exento parcial con base imponible mayor al 30% del total”.
  • Contribuyente acopiador / consignatario: “Acopiadores / Consignatarios”.
  • Contribuyente comercializador mayorista de tabaco que tributa con base imponible diferencial: “Mayorista tabaco-base diferencial”.
  • Contribuyente alcanzado por la sustitución de tributos prevista en la Ley N° 11769 (T.O. por Decreto N° 1868/2004) y modificatorias: “Ley 11769 energía eléctrica”.
  • Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/2004 y modificatorias: empresas de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y telecomunicaciones: “Sujetos comprendidos en el artículo 406 de la DN “B” 1/2004″.
  • Sujetos comprendidos en las Leyes Nº 13506, Nº 11769 (T.O. por Decreto N° 1868/2004) y modificatorias con Clave de Identificación Tributaria (CIT) y sujetos alcanzados por el tributo sustitutivo establecido por los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nº 714/1992 y Nº 1795/1992 y modificatorios: “Sujetos: Ley 13506 – Ley 24065 – Ley 11769 c/CIT”.
  • Modificación de la categoría de riesgo por levantamiento de embargos sobre fondos depositados en el sistema bancario o financiero: “Categoría de riesgo por Levantamiento de Embargo sobre Cuentas Bancarias”.
  • Alta en el impuesto posterior a la confección del padrón vigente: “Contribuyente con alta posterior a la generación de padrones”.
  • Adhesión al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos posterior a la confección del padrón vigente: “Adherido al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos”

Los interesados podrán seleccionar un (1) único motivo de disconformidad por cada padrón.

La aplicación informática rechazará automáticamente los reclamos que no reúnan las condiciones previstas en el presente artículo”.

ARTÍCULO 10. Sustituir el artículo 23 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23. La morigeración por tiempo determinado de las alícuotas aplicables en el marco de los regímenes especiales de recaudación sobre acreditaciones bancarias, en favor de grupos o categorías de contribuyentes respecto de los cuales se verifiquen saldos a favor en el impuesto, que esta Agencia de Recaudación puede efectuar de oficio de conformidad con lo establecido en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 79/2004 (T.O. por Resolución Normativa Nº 8/2009) y modificatorias y en la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, podrá aplicarse de manera complementaria con la reducción de alícuotas de recaudación regulada el Capítulo II de esta Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 11. Sustituir el artículo 24 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24. La procedencia de las solicitudes y reclamos previstos en la presente, en ningún caso importarán un obstáculo para el ejercicio de las facultades legales de verificación, fiscalización y determinación de esta Autoridad de Aplicación.

El suministro de información o documentación errónea o falsa por parte del contribuyente en el marco de las solicitudes y reclamos mencionados en esta Resolución Normativa provocará el decaimiento de las medidas que se hubiere otorgado y dará lugar a la aplicación de sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo previsto en el Código Fiscal –Ley N° 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-”.

ARTÍCULO 12. Sustituir el artículo 25 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 25. Aquellos sujetos que hubieren sido incluidos en la nómina mensual sujeta a retención de acreditaciones bancarias a la que se hace referencia en el artículo 3° de la Resolución Normativa N° 38/2018 y modificatorias, que desarrollen exclusivamente actividades no alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, podrán solicitar su exclusión de dicha nómina de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 6º de la citada Resolución Normativa”.

ARTÍCULO 13. Derogar los artículos 4° y 12 de la Resolución Normativa N° 64/2010 y modificatorias.

ARTÍCULO 14. La presente comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Fuente: contadoresenred