Los detalles del nuevo acuerdo CCT 308/75 para viajantes, incluyendo la actualización de la garantía mínima mensual, sumas fijas y viáticos.
El 26 de agosto de 2025, la Federación Única de Viajantes de la República Argentina (FUVA) y la Asociación Viajantes Vendedores de la Argentina (AVVA) firmaron un acuerdo con las cámaras empresarias del sector, incluyendo la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y otras, para actualizar el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 308/75.
Este acuerdo, que tiene vigencia desde el 1 de agosto de 2025 hasta el 31 de julio de 2026, introduce cambios importantes para los trabajadores vendedores externos, viajantes exclusivos o no exclusivos de empresas industriales, comerciales o de servicios en todo el país. A continuación, los puntos clave.
Incremento de la Garantía Mínima Mensual
Los nuevos montos son los siguientes:
- Agosto 2025: $720.770,52
- Septiembre 2025: $727.978,23
- Octubre 2025: $735.258,01
- Noviembre 2025: $742.610,59
- Diciembre 2025: $750.036,70
Además, la garantía mínima se incrementará en un 1% por cada año de antigüedad hasta los 25 años. A partir de los 25 años, el adicional será del 1,5% sobre la garantía mínima inicial mensual.
Suma Fija Remunerativa y Viáticos
El acuerdo también modifica el Artículo 23, estableciendo una
suma fija remunerativa que se pagará en cinco cuotas consecutivas. Estos pagos serán:
- Agosto 2025: $71.427,71
- Septiembre 2025: $72.141,98
- Octubre 2025: $72.863,40
- Noviembre 2025: $73.592,04
- Diciembre 2025: $74.327,96
Adicionalmente, se actualiza el Artículo 24 sobre viáticos y/o reintegro de gastos, con nuevos montos mensuales no remunerativos y con obligación de rendición de comprobantes.
- Agosto 2025: Hasta $47.948,69
- Septiembre 2025: Hasta $48.428,18
- Octubre 2025: Hasta $48.912,46
- Noviembre 2025: Hasta $49.401,58
- Diciembre 2025: Hasta $49.895,60
Contribuciones Solidarias
Para fortalecer el sistema de salud, se establecen dos contribuciones:
- Contribución de empleadores: una obligación de pago de $6.000 mensuales por cada trabajador viajante (exclusivo y no exclusivo) para la Obra Social de Viajantes Vendedores de la República Argentina (OSVVRA). Este aporte es por el periodo del 1 de septiembre de 2025 al 31 de agosto de 2026.
- Aporte solidario de trabajadores: un aporte obligatorio de $3.000 mensuales, a cargo de todos los trabajadores incluidos en el CCT 308/75, que será retenido por los empleadores y depositado para fines gremiales y sociales. Este aporte también rige desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2026.
Revisión
Las partes firmantes se comprometieron a reunirse nuevamente en diciembre de 2025 para analizar la situación económica y social, y buscar un acuerdo de revisión sobre las pautas establecidas.
ACUERDO-308-2025-VF-FirmadoFuente: ignacioonline
