Pago con tarjeta en Comercios de BA: ya no hace falta entregar tu tarjeta ni DNI con la Ley 15.531.
En la provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la Ley 15.531, los consumidores podrán realizar pagos con tarjetas de crédito o débito sin tener que entregar físicamente ni su tarjeta ni su DNI al comercio.
El comercio deberá permitir que el titular de la tarjeta utilice el dispositivo de pago directamente, y tendrá 90 días para adaptar sus datáfonos al nuevo régimen.
¿Qué establece concretamente la Ley 15.531?
- Las personas consumidoras tienen el derecho de utilizar el datáfono por sí mismas al realizar pagos con tarjeta sin entregar la tarjeta o su DNI al proveedor.
- La entrega de tarjeta o DNI queda optativa, si así lo decide el usuario.
- Sin embargo, el consumidor debe exhibir la tarjeta y el DNI al comercio para que éste verifique la identidad y titularidad.
- La norma se aplica a todos los proveedores de bienes y servicios (públicos o privados) adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito y que operen en la provincia de Buenos Aires.
- Los comercios deberán acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico (datáfonos) en un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia de la ley.
¿Por qué este cambio?
- Para proteger tus datos personales y la seguridad de las operaciones con tarjeta.
- Para reducir los riesgos de estafa, suplantación o robo al entregar tarjeta o DNI.
- Para alinear la normativa con mejores prácticas internacionales de comercio electrónico y pagos digitales.
¿Qué tenés que saber como usuario?
- Cuando pagues con tarjeta en un comercio de la provincia de Buenos Aires, ya podés manejar el datáfono vos mismo, sin entregar la tarjeta o el DNI.
- El comercio debe permitir esta modalidad y adaptarse en 90 días. Si aún no lo hizo, podés recordárselo.
- Si decidís entregar tu tarjeta o DNI, el comercio podrá aceptarlo, pero ya no es obligatorio.
- A partir del plazo de adaptación, los comercios que no cumplan podrán estar sujetos a sanciones según la Ley 13.133.
LEY 15531
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, en sus relaciones de consumo, a utilizar por sí mismas los datáfonos cuando realicen pagos con tarjetas de crédito o débito, sin necesidad de entregar sus tarjetas o D.N.I. a los proveedores de bienes y servicios.
ARTÍCULO 2°.- Las personas consumidoras y usuarias pueden optar por entregar sus tarjetas y D.N.I. a los proveedores para realizar las operaciones de pago.
ARTÍCULO 3°.- Son sujetos obligados de la presente Ley todos los proveedores de bienes y servicios, tanto públicos como privados, que estén adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, y operen en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4°.- Las personas consumidoras y usuarias deben exhibir sus tarjetas y D.N.I. a los proveedores al momento de realizar los pagos de modo que se pueda verificar su identidad y la titularidad de las tarjetas.
ARTÍCULO 5°.- La finalidad de la presente Ley es resguardar la seguridad y los datos personales de las personas usuarias de tarjetas de crédito y débito; evitar estafas y robos; incorporar a nuestra legislación las mejores prácticas internacionales en la materia.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de la presente Ley se entiende como datáfono al dispositivo que se encuentre en un establecimiento comercial, conectado a algún tipo de red, que se utilice para procesar pagos con tarjetas de débito o crédito, o mediante billeteras virtuales, ya sea que funcione de manera inalámbrica o alámbrica.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos de que las transacciones con tarjetas puedan ser realizadas del modo previsto en la presente Ley, los proveedores de servicios y comercios adheridos al sistema de tarjeta de débito o crédito deberán acondicionar sus dispositivos de cobro electrónico en el plazo de noventa (90) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
ARTÍCULO 8°.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, quien deberá implementar una campaña de concientización, información y capacitación respecto al uso seguro de las tarjetas de crédito y/o débito.
ARTÍCULO 9°.- Ante el incumplimiento de las previsiones de la presente Ley se aplicará el procedimiento y las sanciones previstas en la Ley N° 13.133.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil veinticinco.
Fuente: ignacioonline
