Mediante la RG 5772/2025 se abroga la RG 5306, que había instaurado el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI).
La medida forma parte del proceso de simplificación normativa impulsado por el Decreto 353/2025, orientado a eliminar regímenes redundantes y optimizar la fiscalización.
Desde su publicación, los sujetos alcanzados por la RG 5306 dejan de estar obligados a presentar dicha información, sin perjuicio del control posterior que pueda ejercer ARCA sobre ejercicios anteriores.
La derogación aplica a las presentaciones correspondientes a ejercicios cerrados a partir del 1° de mayo de 2025, marcando un alivio administrativo para empresas con operaciones internacionales, que deberán ajustar sus procedimientos internos a la nueva normativa vigente.
Resolución General 5772/2025
RESOG-2025-5772-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales. Resolución General Nº 5.306. Su abrogación.
Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03496381- -ARCA-DEGETI#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.
Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.
Que, con el fin de cumplir con el cometido establecido en el citado Decreto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información vigentes.
Que mediante la Resolución General N° 5.306 se estableció un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a cargo de determinados sujetos.
Que, en el marco del referido proceso de revisión y atendiendo a la finalidad de evitar duplicidades de información, y, por otra parte, simplificar las obligaciones a cargo de los responsables, resulta aconsejable la abrogación de la norma mencionada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control que se llevan a cabo en esta Agencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.306, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.
ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 21/10/2025 N° 78242/25 v. 21/10/2025
Fecha de publicación 21/10/2025
Fuente: contadoresenred
