Plan de Pagos excepcional RG 5711. Se amplía deuda a incluir hasta agosto 2025

La RG 5777/2025 amplía el alcance temporal del régimen de facilidades de pago dispuesto por la RG 5711/2025.

Se permite incorporar al plan de pagos las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, inclusive (antes 30/04/2025).

Además, se reducen los porcentajes mínimos de pago a cuenta. Nuevas condiciones del régimen:

Tipo de contribuyenteCuotas máximasPago a cuentaTasa de financiación
Personas humanas, sucesiones indivisas, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud605%50% de la tasa resarcitoria vigente
Medianas empresas Tramos 1 y 2 (excepto personas humanas y sucesiones indivisas)4810%Idem anterior
Resto de los contribuyentes3615%Idem anterior

Vigencia: 3 de noviembre de 2025.

Plan de Pagos excepcional RG 5711. Se amplía deuda a incluir hasta agosto 2025 – Resolución General 5777/2025

RESOG-2025-5777-E-ARCA-ARCA – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 5.711. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-03853132- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 5.711 se estableció un régimen de facilidades de pago a fin de permitir a los contribuyentes y/o responsables la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, vencidas hasta el 30 de abril de 2025, inclusive, con sus respectivos intereses y multas.

Que, en el marco del objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero de promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, se estima oportuno extender hasta el 31 de agosto del corriente año, inclusive, el plazo mencionado en el párrafo anterior, así como reducir el porcentaje del pago a cuenta a ingresar por cada tipo de contribuyente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.711, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el segundo párrafo del artículo 1°, la expresión “…30 de abril de 2025, inclusive.” por la expresión “…31 de agosto de 2025, inclusive.”.

b) Sustituir el cuadro del artículo 5°, por el siguiente:

TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTATASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN
Personas humanas, sucesiones indivisas, Micro y Pequeñas Empresas, entidades sin fines de lucro y sector salud605%CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de interés resarcitorio -según normativa del MECON- vigente al momento de la implementación del régimen
Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-4810%
Resto de los contribuyentes3615%

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 3 de noviembre de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Juan Alberto Pazo

e. 22/10/2025 N° 79289/25 v. 22/10/2025

Fecha de publicación 22/10/2025

Fuente: contadoresenred