La obligación de dar alimentos que tienen los padres y las madres con respecto a sus hijos/as comprende todo lo que ellos y ellas necesitan para su manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio.
El deber alimentario se encuentra regulado en el Código Civil y Comercial y en tratados internacionales.
Por regla ambos progenitores tienen el deber dar alimentos a sus hijos e hijas convivan o no con ellos/as.
El Registro de Deudores Alimentarios fue creado por la Ley 13.074 y actualizado por Ley 15.520 y tiene por objeto registrar por orden judicial a todo obligado u obligada al pago de alimentos por sentencia firme o convenio homologado judicialmente permitiendo inscribir al deudor o deudora desde el primer incumplimiento, se trate de alimentos provisorios o definitivos.
Es importante tener en cuenta que no solo podrá ser inscripta la persona deudora, sino también los empleadores o acreedores del mismo, que hayan sido intimados judicialmente y sean responsables solidarios del pago de los alimentos correspondientes.
Certificado de Libre Deuda Alimentaria
El trámite se inicia mediante la opción “Solicitá un certificado” en el siguiente link rdam.mjus.gba.gob.ar
El trámite es público y gratuito y puede solicitarse en forma anónima donde posteriormente no podes volver a descargar el certificado o identificándote, así podés descargar posteriormente los certificados ya solicitados. Para ello deberás ingresar con alguna de las siguientes opciones: AFIP, ANSES, Registro de las Personas o GDEBA.

El sistema te pedirá que completes Tipo, Número de documento y Sexo que figura en el DNI de la persona que deseas consultar.

Se generará automáticamente la constancia de deudores alimentarios firmada digitalmente, la cual podrás descargar en formato .PDF.

Recordemos que la Disposición 303/2025 introdujo la obligación en relación a la presentación de documentación societaria estableciendo que se debe adjuntar un Certificado de Libre Deuda Alimentaria por cada integrante de los órganos de administración, fiscalización o gobierno, en línea con la Disposición 299/2025 la cual también prohíbe la distribución de dividendos a deudores alimentarios morosos.
Esta normativa abarca a diversas sociedades, incluyendo las anónimas, en comandita por acciones, simplificadas y extranjeras.
Fuente: blogdelcontador
