El Decreto 93/2026 y la Resolución General (ARCA) 5820/2026 reglamentaron el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias. Adhesión, declaración precargada, efecto liberatorio, presunción de exactitud y límites al control fiscal desde el período 2025.
El Poder Ejecutivo Nacional y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero pusieron en plena vigencia el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799, estableciendo un procedimiento opcional, electrónico y precargado, con efectos liberatorios y parámetros objetivos de control.
El Poder Ejecutivo Nacional oficializó el Decreto 93/2026, mediante el cual se reglamenta el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias previsto en la Ley 27.799, mientras que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero aprobó su instrumentación operativa a través de la Resolución General 5820/2026.
El régimen resulta aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, con efectos desde el período fiscal 2025, y se dirige a sujetos que cumplan en forma concurrente con parámetros objetivos de ingresos y patrimonio y que no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales.
La reglamentación establece que la adhesión es expresa, voluntaria y electrónica, y debe ejercerse a través del servicio “Sistema Registral”, opción “Ganancias PH Simplificada”, desde el primer día hábil del período fiscal y hasta el vencimiento general de la declaración jurada. La opción queda perfeccionada con la manifestación digital de voluntad del contribuyente.
Una vez ejercida la adhesión, ARCA emite una constancia digital, que acredita formalmente el ingreso al régimen e identifica al contribuyente, la fecha de adhesión y el período fiscal alcanzado. Esta constancia puede ser consultada por terceros, incluidas entidades financieras, y constituye un elemento válido de acreditación registral.
La permanencia en el régimen no es automática, ya que exige una ratificación anual. El contribuyente debe confirmar, con carácter de declaración jurada, que continúa cumpliendo los requisitos de ingresos, patrimonio y perfil fiscal. La ratificación puede efectuarse junto con la presentación de la declaración jurada simplificada o hasta el vencimiento general del período fiscal que se ratifica. La falta de ratificación habilita la exclusión del régimen.
En materia de ingresos, el decreto dispone que se computan todos los ingresos totales, gravados, exentos o no gravados, de fuente argentina y extranjera, correspondientes al año inmediato anterior y a los dos ejercicios fiscales previos, incluyendo beneficios, rentas y entradas de fondos propias, sean periódicas o eventuales, con exclusión únicamente de los reembolsos de capital.
Respecto del patrimonio, se considera la totalidad de los bienes en el país y en el exterior, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales, tomando como referencia el cierre del año inmediato anterior y los dos precedentes, con independencia de que el sujeto haya sido contribuyente de dicho impuesto o se haya adherido al REIBP.
El régimen se instrumenta a través de una declaración jurada precargada, confeccionada por ARCA en base a información propia y a la suministrada por terceros. El contribuyente conserva la posibilidad de revisar, modificar, confirmar y presentar la declaración antes de su envío definitivo, manteniendo la responsabilidad por la exactitud de los datos declarados.
Como contrapartida, los sujetos adheridos quedan exceptuados de determinadas obligaciones informativas formales previstas en la reglamentación general del impuesto, reforzando el objetivo de simplificación administrativa.
Uno de los pilares del sistema es el efecto liberatorio del pago. La presentación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base, junto con la cancelación en término del saldo resultante, libera al contribuyente respecto de ese período. El decreto aclara que el pago se considera cumplido tanto cuando el impuesto se abona en su totalidad como cuando se adhiere, dentro del vencimiento, a un plan de facilidades de pago ofrecido por ARCA.
Cumplido ese requisito, se configura una presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y del IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso aquellos en los que no hubiera existido obligación formal de declarar, salvo que se verifique una discrepancia significativa en el período fiscal base.
La reglamentación define en forma taxativa la discrepancia significativa. Se configura cuando el ajuste determinado por el fisco genera un incremento del impuesto o una reducción de quebrantos o saldos a favor del contribuyente de al menos el 15 % respecto de lo declarado, o cuando la diferencia supera los montos mínimos previstos en el Régimen Penal Tributario vigentes al momento del vencimiento. Asimismo, la utilización de facturas o documentación apócrifa configura discrepancia automática, cualquiera sea el importe involucrado.
Cuando ARCA impugna la declaración jurada del período fiscal base por existir discrepancia significativa, se pierde el efecto liberatorio y el organismo queda habilitado a extender sus facultades de verificación y fiscalización a los períodos no prescriptos del impuesto a las ganancias y del IVA. En estos casos, la carga de la prueba recae sobre el organismo fiscal.
El decreto y la resolución general armonizan, además, el concepto de saldo regularizado, considerándolo cumplido tanto con el pago total como con la adhesión oportuna a planes de facilidades de pago, y establecen criterios temporales claros para la aplicación de sanciones y la evaluación de delitos tributarios.
Finalmente, se dispone la convalidación obligatoria de la adhesión para quienes hubieran optado por el régimen simplificado bajo la normativa anterior. La falta de convalidación implica el desistimiento automático y el encuadre en el régimen general del impuesto.
Con la reglamentación conjunta del Poder Ejecutivo y de ARCA, el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias queda plenamente operativo, consolidando un esquema de cumplimiento basado en la confianza fiscal, la reducción de cargas formales y la previsibilidad normativa desde el período fiscal 2025.
Las 10 claves del Régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias
1- Sujetos alcanzados
Aplica a personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que cumplan, en forma concurrente, los parámetros de ingresos y patrimonio previstos por la Ley 27.799 y no revistan la condición de grandes contribuyentes nacionales.
2- Aplicación temporal
El régimen es optativo y resulta aplicable a las declaraciones juradas del período fiscal 2025 y siguientes, pudiendo ejercerse la opción desde el primer día hábil del período y hasta el vencimiento general del impuesto.
3- Adhesión electrónica y voluntaria
La opción se ejerce en forma expresa y digital a través del servicio “Sistema Registral – Ganancias PH Simplificada”, quedando perfeccionada con la manifestación electrónica de voluntad del contribuyente.
4- Constancia digital de adhesión
ARCA emite una constancia digital que acredita la incorporación al régimen, identifica el período fiscal alcanzado y puede ser verificada por terceros, incluyendo entidades financieras y sujetos obligados.
5- Ratificación anual obligatoria
La permanencia en el régimen exige una ratificación anual del cumplimiento de los requisitos de ingresos, patrimonio y encuadre fiscal. La falta de ratificación habilita la exclusión automática.
6- Declaración jurada precargada
El impuesto se determina sobre una declaración jurada confeccionada por ARCA en base a información propia y de terceros, que el contribuyente puede revisar, modificar, confirmar y presentar, conservando la responsabilidad por los datos declarados.
7- Efecto liberatorio del pago
La presentación de la declaración jurada simplificada del período fiscal base y el pago en término del impuesto, o la adhesión oportuna a un plan de facilidades, otorgan efecto liberatorio respecto de ese período.
8- Presunción de exactitud de períodos no prescriptos
Cumplido el pago en término, se presume la exactitud de las declaraciones juradas de Ganancias e IVA correspondientes a períodos no prescriptos, incluso cuando no hubiera existido obligación formal de declarar.
9- Discrepancia significativa como límite al beneficio
La presunción se pierde si ARCA verifica una discrepancia significativa, configurada cuando el ajuste supera el 15 % de lo declarado, los montos mínimos del Régimen Penal Tributario o se detecta documentación apócrifa.
10- Exclusión y fiscalización ampliada
Verificada una discrepancia significativa en el período fiscal base, se pierde el efecto liberatorio y ARCA queda habilitada a extender sus facultades de fiscalización a los períodos no prescriptos de Ganancias e IVA, con carga probatoria a su cargo.
Fuente: blogdelcontador
