Enfermedad inculpable: 50% o 75% del salario según la reforma laboral. Sin remuneración varibla y menos tiempo de licencia.
La reforma laboral con media sanción introduce un cambio profundo en el régimen de enfermedad y accidente inculpable regulado por los artículos 208 a 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Reforma laboral: cuánto se cobra por enfermedad inculpable y qué cambia en 2026
12 febrero, 2026 Por Ignacio Deja un comentario
Enfermedad inculpable: 50% o 75% del salario según la reforma laboral. Sin remuneración varibla y menos tiempo de licencia.
La reforma laboral con media sanción introduce un cambio profundo en el régimen de enfermedad y accidente inculpable regulado por los artículos 208 a 210 de la Ley de Contrato de Trabajo.Asesoría salarial laboral
A partir del nuevo texto, el trabajador ya no cobrará el salario completo cuando una enfermedad o accidente ajeno al trabajo le impida prestar tareas.
El impacto es directo y concreto, menos ingreso y por menos tiempo, incluso en situaciones de salud prolongadas.
La reforma laboral redefine el régimen de enfermedad inculpable en Argentina.
En concreto:
- Se elimina el salario íntegro
- Se reducen los plazos máximos
- Se pierden garantías salariales históricas
- Se incorporan conceptos ambiguos
- Se refuerza el control médico y la digitalización
Cuando el trabajador se enferma, cobra menos y por menos tiempo, un cambio con impacto directo en el bolsillo.
Qué es la enfermedad o accidente inculpable
Se trata de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, pero que impiden al trabajador cumplir con su prestación laboral.
Hasta ahora, la LCT garantizaba el cobro del 100% del salario durante un período determinado según la antigüedad y las cargas de familia.
Qué es la enfermedad o accidente inculpable
Se trata de enfermedades o accidentes no relacionados con el trabajo, pero que impiden al trabajador cumplir con su prestación laboral.
Hasta ahora, la LCT garantizaba el cobro del 100% del salario durante un período determinado según la antigüedad y las cargas de familia.
El cambio central: se elimina el salario íntegro
La modificación del artículo 208 LCT abandona el pago completo del salario y lo reemplaza por un esquema de remuneración parcial.
¿Cuánto se cobra con la reforma?
- 50% del salario
Si la enfermedad o accidente es consecuencia de una actividad voluntaria y consciente del trabajador que implique riesgo para su salud. - 75% del salario
Si la imposibilidad de trabajar no deriva de una actividad riesgosa voluntaria.
Este nuevo concepto —actividad voluntaria y riesgosa— es ambiguo y no estaba presente en la legislación vigente, lo que abre la puerta a interpretaciones y conflictos.
Se reducen los plazos de cobertura
El régimen actual combina antigüedad y cargas de familia para determinar cuánto tiempo se paga el salario durante la enfermedad.
La reforma elimina la antigüedad como variable y reduce los plazos máximos.
Plazos con la reforma
- 3 meses si el trabajador no tiene personas a cargo
- 6 meses si el trabajador tiene personas legalmente a su cargo
Esto implica una reducción importante en comparación con el sistema vigente. Por ejemplo, hoy un trabajador con más de cinco años de antigüedad y cargas de familia puede cobrar su salario durante hasta 12 meses. Con la reforma, el máximo se limita a 6 meses, y además con pago parcial.
Derechos que se eliminan del artículo 208 LCT
El nuevo texto legal ya no garantiza:
- Aumentos salariales otorgados durante la licencia
- Promedios de remuneraciones variables
- Un piso salarial mínimo
- La valorización de prestaciones en especie
En la práctica, el salario queda congelado y reducido a un porcentaje del monto vigente al inicio de la enfermedad.
Suspensiones del empleador
Las suspensiones económicas o disciplinarias no eliminan el derecho a cobrar durante la enfermedad.
Pero ese derecho ahora se limita a una remuneración parcial, no al salario completo.
Aviso al empleador: más carga para el trabajador
El nuevo texto del artículo 209 refuerza la obligación de aviso por parte del empleado:
- Debe informarse la enfermedad o accidente
- Indicar el lugar donde se encuentra
- Dentro de la primera jornada de trabajo
Si no se cumple, se pierde el derecho al cobro, salvo que se pruebe la enfermedad y la imposibilidad de avisar por su gravedad.
Certificados médicos digitales obligatorios
El artículo 210 exige que los certificados médicos:
- Sean emitidos por médicos habilitados
- Estén firmados digitalmente (Ley 27.553)
- Incluyan diagnóstico, tratamiento y días de reposo
Los certificados informales o sin firma digital válida quedan excluidos.
Control médico y juntas médicas
El empleador mantiene el derecho de control y si existe una discrepancia insalvable, puede recurrirse a una junta médica o a instituciones reconocidas. En este último caso, el costo lo asume el empleador.
El problema de fondo: ¿Qué es una “actividad voluntaria y consciente con riesgo”?
“actividad voluntaria y consciente del trabajador que implicara algún riesgo en la salud” Esto abre la puerta a interpretaciones discrecionales y judicialización.
¿Qué actividades pueden ser consideradas “voluntarias y conscientes con riesgo”?
- Jugar al fútbol los domingos.
- Andar en bicicleta.
- Subir una escalera para cambiar una lamparita en tu casa.
- Caminar por la calle y tropezar con una baldosa rota.
- Practicar cualquier deporte.
- Salir de noche.
¿Qué actividades NO encajarían?
- Enfermarse de gripe.
- Un infarto estando en reposo.
- Una intoxicación por agua contaminada (si se puede probar que no sabías).
Prácticamente cualquier accidente extra laboral puede ser encuadrado por el empleador como “actividad voluntaria con riesgo”, un concepto altamente indeterminado.

Fuente: ignacioonline
