Factura de crédito electrónica MiPyME. Monto mínimo a partir del 14 de Abril 2026

Apartir del 14 de abril de 2026, el monto mínimo a partir del cual las empresas están obligadas a emitir Facturas de Crédito Electrónicas se actualiza a $ 5.549.862 en sintonía con la actualización de los límites anuales para ser considerado MIPYME.

¿Qué es el régimen de facturas de crédito?

El objetivo principal de las Facturas de Crédito Electrónicas es el impulso al financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

Requisitos:

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE)
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar una CBU
  • El importe de la operación debe ser igual o superior a $5.549.862

¿Quiénes están alcanzados por el régimen?

  • Emisores de facturas de crédito electrónicas: Las micro, pequeñas o medianas empresas. Se considera mipymes a aquellas empresas que se encuentran en el registro de empresas mipymes y que tienen certificado vigente.
  • Receptores de facturas de crédito electrónicas: Las grandes empresas, es decir, aquellas que superen los valores máximos de ventas totales anuales establecidos para las empresas medianas tramo 2, de acuerdo con la actividad principal declarada.

Además, las empresas que hayan solicitado la inscripción en el Registro de Empresas MIPYMES y no se les haya extendido el certificado por superar los topes de ventas según lo establecido en los Artículos 8.3, 8.4 (en lo respectivo a grupos económicos) y 9 del Anexo I, podrán solicitar su inclusión en el universo de “Empresas Grandes”.

Adicionalmente existe la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas opten voluntariamente por ser receptoras de este tipo de documento debiendo inscribirse en el “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opción “Características y Registros Especiales”.

Las Factura de crédito electrónica MiPyME tendrá el mismo formato y similares características que las previstas para factura electrónica, con las particularidades que se detallan a continuación:

  • Siempre deberá informarse la fecha de vencimiento de pago y no podrá modificarse. En caso de ser incorrecta, el receptor de la factura de crédito electrónica MiPyME procederá a rechazarla.
  • La solicitud de autorización de la factura de crédito electrónica MiPyME podrá efectuarse dentro de los 5 días corridos anteriores o 1 día posterior a la fecha de emisión de la misma. En caso de ser anterior, deberá corresponder al mismo mes que el de la fecha de emisión.
  • Cuando el traslado y la entrega de las mercaderías se respalde mediante un remito “R”, éste deberá informarse en la factura de forma obligatoria. Se podrán informar varios remitos a una misma factura, pero no se podrá asociar varias facturas a un mismo remito.
  • Deberá emitirse con Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” (Solicitud y autorización en línea), no obstante se incluirá el procedimiento especial de Código de Autorización Electrónico Anticipado “C.A.E.A.” (Solicitud y rendición diferida). En el segundo caso, el comprobante electrónico deberá ser rendido dentro de las 24 hs. de su emisión.
  • La fecha de vencimiento que se otorgará al “C.A.E.” será la misma que la de emisión del comprobante.

Notas de débito y/o crédito por el Régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyME

Deberá considerarse lo expuesto precedentemente, observando asimismo las especificaciones que se detallan a continuación:

  • Cada nota de débito o crédito estará asociada a una factura de crédito electrónica MiPyME, debiendo consignarse el número de la factura respectiva.
  • La emisión de una nota de débito o crédito no modificará el plazo de días corridos contados desde la recepción de la factura de crédito electrónica MiPyME en el domicilio fiscal electrónico para la respectiva aceptación y/o cancelación de la misma.
    Dicho plazo será:
    • desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023: 25 días
    • desde el 1 de abril de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024: 21 días
    • desde el 1 de marzo de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024: 21 días
    • desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025: 21 días
    • desde el 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026: 21 días
  • Si las notas de débito o crédito electrónicas MiPyME se realizan antes de la aceptación, ya sea tácita o expresa, ajustarán el monto de la operación documentada con la factura asociada.
  • De generarse en una fecha posterior a la mencionada en el punto anterior, no implicará modificaciones en el monto neto negociable del título ejecutivo y valor no cartular generado.
  • A partir de cada factura emitida se generará una “cuenta corriente” en el registro de facturas de crédito electrónicas con las notas de débito y/o crédito asociadas, a fin de obtener el monto total a negociar (previa aplicación de las retenciones) conforme se indica en el artículo 5° de la Ley N° 27.440.
  • Una vez aceptada la factura, ya sea tácita o expresamente, no podrán emitirse notas de crédito que anulen la operación.
  • Las notas de débito o crédito que correspondan a la registración de la anulación de los comprobantes rechazados, deberán indicar que corresponden a un comprobante de anulación y emitirse dentro del mismo mes calendario de informado el respectivo rechazo.
  • Las notas de débito o crédito deberán emitirse en la misma moneda que la factura vinculada, excepto aquellas que documenten diferencias de cambio, las que podrán emitirse en pesos con posterioridad a la aceptación.
  • Por las diferencias de cambio que surjan desde la emisión de la factura hasta su aceptación deberá emitirse una nota de débito o crédito, según corresponda, conteniendo únicamente el ajuste por dicho concepto. Deberán emitirse luego de aceptada la factura de Crédito Electrónica y hasta el último día del mes de la aceptación de la factura.

Fuente: contadoresenred