RIFL: Guía completa del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral

Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.

¿Qué es el RIFL?

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.

El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).

Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.

¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?

La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:

EventoFecha
Inicio del período1 de mayo de 2026
Fin del período30 de abril de 2027

Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.

¿Qué empleadores pueden acceder?

Regla general: todos los empleadores privados

Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:

  • Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
  • Ley N° 22.250
  • Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).

¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador

Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:

Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.

¿Qué trabajadores califican?

El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:

CondiciónRequisito
DesempleadoNo tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral
No registradoNo contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025
MonotributistaEstaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025
Ex sector públicoSu último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA)

Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.

¿Cuál es el beneficio económico?

Alícuotas reducidas por 48 meses

Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:

ConceptoAlícuota RIFL
SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares2% (total)
INSSJP (PAMI)3%

Comparación con el régimen general

Tipo de empleadorRégimen general (aproximado)RIFL
Inciso a) artículo 19 ley 27.54120.4%5%
Inciso b) artículo 19 ley 27.54118%5%

La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.

¿Qué aportes NO se reducen?

El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:

ConceptoExplicación
Alícuotas de regímenes previsionales diferencialesEjemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales
Alícuotas de regímenes previsionales especialesEjemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales
Fondo de Asistencia Laboral (FAL)Sigue siendo obligatorio

Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.

Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.

¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?

Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710

El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:

CódigoModalidad
710Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802

Paso 2: Declarar en el sistema

Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.

Paso 3: Verificar períodos

El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.

¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?

Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.

¿Qué causa la pérdida del beneficio?

Exclusiones automáticas

Quedan excluidos del RIFL:

CausalAlcance
Inclusión en el REPSALMientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales
Prácticas abusivasSustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas)
Recontratación prematuraReincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa)

Consecuencias de la exclusión

Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:

  1. Presentar declaraciones juradas rectificativas
  2. Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
  3. Abonar los intereses y las multas correspondientes

Preguntas frecuentes

¿El RIFL es compatible con planes sociales?

Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.

¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?

No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.

¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?

No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.

¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?

No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.

Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL


Resumen ejecutivo (para llevar)

AspectoRespuesta
BeneficioContribuciones patronales al 5% por 48 meses
Plazo para nuevas altas1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027
EmpleadoresTodos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80%
TrabajadoresDesempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público
ProcedimientoCódigo 710 en Simplificación Registral
ExclusionesREPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses
Incompatible conEl Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

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Fuente: ignacioonline