Todo lo que empleadores necesitan saber sobre la contratación de trabajadores con reducciónde contribuciones.
¿Qué es el RIFL?
El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) es un beneficio creado por el Título XX de la Ley 27.802 de Modernización Laboral que permite a los empleadores del sector privado pagar contribuciones patronales reducidas durante los primeros 48 meses de una nueva relación laboral.
El beneficio es optativo (el empleador decide si acogerse o no) y no retroactivo (si no se aplica al momento del alta, no puede aplicarse después).
Objetivo: Incentivar la contratación registrada de trabajadores que se encontraban en situación de desempleo, informalidad, monotributo o provenientes del sector público.
¿Hasta cuándo se puede contratar bajo el RIFL?
La ventana temporal para registrar nuevas contrataciones bajo el RIFL es de 12 meses:
| Evento | Fecha |
|---|---|
| Inicio del período | 1 de mayo de 2026 |
| Fin del período | 30 de abril de 2027 |
Importante: Una vez finalizado este plazo, no se podrán iniciar nuevas relaciones laborales bajo el RIFL. Sin embargo, los trabajadores ya registrados mantendrán el beneficio durante los 48 meses correspondientes.
¿Qué empleadores pueden acceder?
Regla general: todos los empleadores privados
Pueden acceder al RIFL todos los empleadores del sector privado a quienes les resulte aplicable la:
- Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744),
- Ley N° 22.250
- Ley de Trabajo Agrario (N° 26.727).
¿Hay un límite del 80%? Depende del tipo de empleador
Este es el punto que más confusiones genera. La ley distingue:
Ejemplo: Una empresa constituida en enero 2025 (antes del 10/12/2025) puede acoger al RIFL a todos los nuevos trabajadores que contrate, sin tope. Una empresa constituida en enero 2026 (después del 10/12/2025) solo puede acoger hasta el 80% de su nómina total.
¿Qué trabajadores califican?
El trabajador debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
| Condición | Requisito |
|---|---|
| Desempleado | No tuvo empleo registrado en los últimos 6 meses previos al mes de alta laboral |
| No registrado | No contaba con relación laboral registrada al 10 de diciembre de 2025 |
| Monotributista | Estaba adherido al Monotributo antes del alta y no tuvo trabajo en blanco en los últimos 6 meses o nunca antes del 10/12/2025 |
| Ex sector público | Su último empleo fue en relación de dependencia en el Estado (nacional, provincial, municipal o CABA) |
Atención: El hecho de que el trabajador obtenga otros ingresos después del alta (otro trabajo en blanco, monotributo, etc.) no afecta el beneficio del empleador.
¿Cuál es el beneficio económico?
Alícuotas reducidas por 48 meses
Durante los primeros 48 meses contados desde el mes de alta inclusive, el empleador paga 5%:
| Concepto | Alícuota RIFL |
|---|---|
| SIPA (Sistema Integrado Previsional Argentino) + Fondo Nacional de Empleo + Asignaciones Familiares | 2% (total) |
| INSSJP (PAMI) | 3% |
Comparación con el régimen general
| Tipo de empleador | Régimen general (aproximado) | RIFL |
|---|---|---|
| Inciso a) artículo 19 ley 27.541 | 20.4% | 5% |
| Inciso b) artículo 19 ley 27.541 | 18% | 5% |
La contribución del 6% con destino a la Obra Social sigue sin cambio.
¿Qué aportes NO se reducen?
El RIFL no reduce los siguientes conceptos, que siguen pagándose según el régimen general:
| Concepto | Explicación |
|---|---|
| Alícuotas de regímenes previsionales diferenciales | Ejemplo: actividades riesgosas, ciertas profesiones con alícuotas especiales |
| Alícuotas de regímenes previsionales especiales | Ejemplo: zonas geográficas con regímenes diferenciales |
| Fondo de Asistencia Laboral (FAL) | Sigue siendo obligatorio |
Además: El RIFL no es acumulable con la reducción de contribuciones prevista en el artículo 76 de la misma Ley 27.802.
Y como vimos en el punto anterior, tampoco afecta al 6% de obra social.
¿Cómo se registra a un trabajador bajo el RIFL?
Paso 1: Registrar el alta en ARCA con el código 710
El empleador debe utilizar el servicio “Simplificación Registral” de ARCA y seleccionar el siguiente código de modalidad de contratación:
| Código | Modalidad |
|---|---|
| 710 | Régimen de Incentivo para la Formalización Laboral – Ley 27.802 |
Paso 2: Declarar en el sistema
Utilizar el sistema “Declaración en Línea” (versión 47, release 7) para presentar el formulario F.931. El sistema aplicará las alícuotas reducidas en forma automática si el código 710 fue correctamente informado.
Paso 3: Verificar períodos
El beneficio rige desde el período devengado mayo de 2026 en adelante.
¿Qué pasa si ya registré un alta entre el 1/5/2026 y el 5/5/2026 sin el código 710?
Se puede rectificar la registración para habilitar el código 710.
¿Qué causa la pérdida del beneficio?
Exclusiones automáticas
Quedan excluidos del RIFL:
| Causal | Alcance |
|---|---|
| Inclusión en el REPSAL | Mientras el empleador figure en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales |
| Prácticas abusivas | Sustitución de personal bajo cualquier figura, cese del empleador y constitución de una nueva figura (mismas o distintas personas) |
| Recontratación prematura | Reincorporar a un mismo trabajador dentro de los 12 meses de su desvinculación (cualquiera sea la causa) |
Consecuencias de la exclusión
Si se produce el decaimiento del beneficio, el empleador deberá:
- Presentar declaraciones juradas rectificativas
- Ingresar las diferencias de contribuciones no abonadas
- Abonar los intereses y las multas correspondientes
Preguntas frecuentes
¿El RIFL es compatible con planes sociales?
Sí. Los trabajadores que percibían planes o programas de empleo o asistencia social del Ministerio de Capital Humano continuarán percibiéndolos por hasta 1 año desde su registración, en carácter de subsidio a su nueva ocupación formal.
¿Se puede aplicar el RIFL a un trabajador que ya estaba en la empresa?
No. El RIFL es exclusivamente para nuevas incorporaciones. No aplica a trabajadores ya registrados con anterioridad.
¿El trabajador pierde derechos por estar bajo RIFL?
No. El trabajador mantiene todos sus derechos laborales y previsionales: aportes jubilatorios, cobertura de salud, asignaciones familiares, indemnización por despido, etc. Solo cambia lo que paga el empleador.
¿Sólo los empleadores dados de alta desde el 10/12/2025 puden ingresar al RIFL?
No, el beneficio alcanza a todos los empleadores del régimen general, construccion y Agrarios. Los que obtuvieron el carácter de empleadores desde el 10/12/2025 tienen un límite del 80% de la nómina bajo el RIFL.
Tabla: Empleador nuevo – Límite de trabajadores bajo RIFL
Resumen ejecutivo (para llevar)
| Aspecto | Respuesta |
|---|---|
| Beneficio | Contribuciones patronales al 5% por 48 meses |
| Plazo para nuevas altas | 1 de mayo de 2026 – 30 de abril de 2027 |
| Empleadores | Todos los privados. Solo los nuevos (desde 10/12/2025) tienen tope del 80% |
| Trabajadores | Desempleados 6 meses, no registrados al 10/12/2025, monotributistas sin blanco reciente, o ex sector público |
| Procedimiento | Código 710 en Simplificación Registral |
| Exclusiones | REPSAL, prácticas abusivas, recontratación antes de 12 meses |
| Incompatible con | El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) |
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Fuente: ignacioonline
