IGJ. Avanza la digitalización de los trámites registrales y elimina la presentación de copias en papel

La Resolución General 5/2026 de IGJ implementa un nuevo procedimiento de inscripción registral digital destinado a simplificar los trámites y reducir cargas administrativas.

Principales cambios

1. Eliminación de copias en papel

  • A partir de la incorporación de cada trámite al cronograma de implementación, ya no será obligatorio acompañar copias simples o de margen ancho de los instrumentos presentados. Solo deberá presentarse el instrumento original conforme a las formalidades vigentes.

2. Plancha de inscripción digital

  • Una vez practicada la inscripción, la IGJ generará una “plancha de inscripción” en formato digital. La misma contendrá los documentos inscriptos embebidos y estará firmada digitalmente por el funcionario competente. Tendrá plena validez jurídica como instrumento digital conforme a la Ley 25.506 de Firma Digital.

3. Digitalización de resoluciones particulares

  • Las resoluciones particulares del Inspector General que deban emitirse en determinados trámites pasarán a confeccionarse en soporte electrónico con firma digital. Cuando corresponda, incluirán los documentos inscriptos y formarán parte de la plancha digital.

Implementación gradual

La resolución no se aplicará de manera inmediata a todos los trámites. Su alcance dependerá de un Cronograma de Implementación que la IGJ publicará y actualizará en su sitio web. Los trámites que aún no sean incorporados al cronograma continuarán rigiéndose por las disposiciones de la Resolución General IGJ 15/2024.

Vigencia: a partir del 3 de junio de 2026, es decir, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

IGJ. Avanza la digitalización de los trámites registrales y elimina la presentación de copias en papel – Resolución General 5/2026

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

RESOG-2026-5-APN-IGJ#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 01/06/2026

VISTO: el procedimiento registral regulado por la Resolución General IGJ N.º 15/24 de conformidad con las facultades conferidas al Organismo por su Ley Orgánica N.º 22.315, el Decreto N.º 1493/82, la Ley N.º 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, y la Ley N.º 25.506; y

CONSIDERANDO:

Que la Inspección General de Justicia ejerce las funciones de registro público conforme lo establecen la Ley N.º 22.315 y su Decreto reglamentario N.º 1493/82, con el deber de organizar procedimientos que garanticen publicidad, certeza jurídica y acceso efectivo a la economía formal;

Que el sistema registral vigente, reglamentado por los artículos 33 y siguientes del Anexo A de la Resolución General IGJ N.º 15/24, prevé la tramitación íntegramente en soporte papel y exige la presentación de copias simples y de margen ancho, tanto para protocolización como para conservación en el expediente administrativo, con obligación de concurrencia presencial para el retiro del instrumento inscripto;

Que en el año 2026 la exigencia de copias en papel como condición de acceso al registro público interpela seriamente los principios que deben orientar la actuación administrativa: este Organismo cuenta con los medios técnicos necesarios para generar la plancha de inscripción en soporte digital con los documentos inscriptos embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente, y remitirla a través de la plataforma digital habilitada, sin necesidad alguna de que el interesado aporte reproducciones físicas adicionales; persistir en ese requisito no satisface ninguna función útil de tutela que no esté ya cubierta por el original presentado y por la plancha de inscripción digital; implica, en cambio, un costo innecesario para el profesional y para la sociedad, y contradice el principio de que el Estado no debe exigir lo que puede obtener por sus propios medios;

Que los documentos reproducidos en formato digital y firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte son considerados originales y poseen valor probatorio como tales; en consecuencia, la plancha de inscripción —que contiene embebidos los documentos inscriptos escaneados y está suscripta con firma digital por funcionario competente de este Organismo— constituye el acto registral propiamente dicho y tiene plena eficacia jurídica como instrumento digital en los términos del artículo 11 de la Ley N.º 25.506; el instrumento original en soporte papel queda incorporado al expediente administrativo;

Que simplificar no es desregular por desregular: la eliminación de las copias en papel introducida por la presente resolución responde a la verificación de que ese requisito no cumple ninguna función útil de tutela que no esté ya satisfecha por otros medios, e impone costos desproporcionados respecto de cualquier beneficio que pudiera generar; que reducir las cargas administrativas que pesan sobre quienes acceden al registro público es una política activa de inclusión en la economía formal: menos papel, más empresas; cada requisito que no cumple ninguna función útil es una barrera de acceso que este Organismo tiene el deber de eliminar, no como acto de laxitud sino de responsabilidad institucional;

Que la implementación gradual del procedimiento aquí previsto, instrumentada mediante un Cronograma de incorporación de actos registrables, permite mantener la plena vigencia de los recaudos y procedimientos establecidos en la Resolución General IGJ N.º 15/24 para los trámites no incorporados, preservando así la seguridad jurídica y la coherencia sistémica del régimen registral; que el mismo criterio de gradualidad resulta aplicable respecto de las resoluciones particulares del Inspector General de Justicia que, como acto administrativo individual, instrumentan la autorización para funcionar de asociaciones civiles y fundaciones y la conformidad administrativa e inscripción de sociedades, conforme los artículos 168 y 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, y los artículos 5, 6 y 167 de la Ley N.º 19.550, en ejercicio de las facultades del artículo 21 de la Ley N.º 22.315.

Que al momento de incorporarse al Cronograma el primer tipo de acto registrable que requiera resolución particular del Inspector General, corresponde cerrar la numeración correlativa en soporte papel del ejercicio en curso e iniciar la numeración digital desde el N.º 1, garantizando la trazabilidad de la serie.

Que corresponde a esta Inspección General de Justicia dictar la presente resolución a fin de adecuar el régimen registral a los principios de simplificación, proporcionalidad, seguridad jurídica y acceso efectivo a la economía formal que orientan la gestión de este Organismo;

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

Artículo 1º.- Objeto. La presente resolución establece el procedimiento de inscripción registral con generación y remisión de la plancha de inscripción en soporte digital, aplicable en forma gradual a los sujetos y actos registrables que se incorporen al Cronograma de Implementación previsto en el artículo 9º.

Artículo 2º.- Presentación del instrumento. Eximición de copias. El instrumento original deberá presentarse conforme las formalidades establecidas en el artículo 34 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N.º 15/24, quedando eximida la obligación de acompañar copias dispuesta en el artículo 35 de la misma norma.

Artículo 3º.- Plancha de inscripción digital. Remisión al autorizado. Practicada la inscripción, el instrumento original —independientemente de su carácter público o privado— quedará incorporado al expediente administrativo. El Organismo generará la plancha de inscripción en soporte digital, con los documentos inscriptos debidamente embebidos, suscripta con firma digital por el funcionario competente. Dicha plancha constituye la constancia del acto registral y será remitida al autorizado a través de la plataforma digital habilitada por el Organismo para la tramitación y comunicación a distancia con los particulares. El instrumento así remitido tiene plena eficacia jurídica en los términos del artículo 11 de la Ley N.º 25.506.

Artículo 4º.- Domicilio constituido para la notificación de la plancha de inscripción. A los fines previstos en el artículo 3º, el profesional dictaminante deberá consignar los datos de la persona humana o jurídica autorizada a la que se notificará y remitirá la plancha de inscripción digital en el formulario de actuación, indicando:

1. Nombre y apellido o denominación social del destinatario;

2. CUIT del destinatario asociado a la plataforma digital habilitada; y

3. Correo electrónico alternativo a los fines de la subsanación de eventuales inconsistencias en los datos suministrados.

Artículo 5º.- Protocolo Digital. Las planchas de inscripción generadas por el procedimiento reglamentado en los artículos precedentes -conteniendo los documentos objeto de inscripción embebidos-, serán protocolizadas de conformidad con las previsiones del artículo 43, último párrafo, de la Resolución General IGJ N.º 15/24.

Artículo 6º.- Inexactitud registral. Para la rectificación de un acto inscripto mediante el procedimiento establecido en el artículo 3º, deberá indicarse el número de identificación correspondiente a la plancha de inscripción digital generada en los términos del artículo 11 de la Ley N.º 25.506, y los datos del destinatario para la remisión de la nueva plancha -conteniendo los documentos objeto de inscripción embebidos-, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º de esta resolución.

Artículo 7º.- Resoluciones Particulares del Inspector General. Cuando el Cronograma incorpore actos que requieran Resoluciones Particulares del Inspector General —conforme los artículos 10 inciso a) y 21 inciso a) de la Ley N.º 22.315—, dichas resoluciones serán emitidas en soporte electrónico con firma digital del Inspector General, conforme lo previsto en la Ley N.º 25.506. Cuando corresponda, le serán embebidos los instrumentos objeto de inscripción; siendo a su vez la misma embebida en la plancha de inscripción firmada digitalmente.

Artículo 8º.- Numeración correlativa. Cierre del registro papel. Al producirse la incorporación al Cronograma del primer tipo de acto administrativo que requiera Resolución Particular del Inspector General, se procederá a cerrar la numeración correlativa en soporte papel del ejercicio en curso, labrándose la nota de cierre correspondiente. La numeración digital de las Resoluciones Particulares se iniciará correlativamente en el sistema de gestión de documentos electrónicos desde el número siguiente a la última confeccionada en soporte físico, manteniéndose diferenciada la serie papel cerrada a los efectos de archivo, registro y trazabilidad.

Artículo 9º.- Ámbito de aplicación. Cronograma de Implementación. Las normas establecidas en la presente resolución regirán respecto de los sujetos y actos registrables que sean sucesivamente incorporados al Cronograma de Implementación, que será oportunamente publicado y se mantendrá actualizado en el sitio web oficial del Organismo (www.argentina.gob.ar/justicia/igj), procurándose asimismo su difusión en los colegios profesionales pertinentes. Los expedientes iniciados con anterioridad podrán acogerse al presente procedimiento si el interesado lo solicita expresamente al contestar una vista, constituyendo domicilio conforme el artículo 4º. Para los trámites no incorporados al Cronograma continuarán aplicándose íntegramente los recaudos y el procedimiento previstos en la Resolución General IGJ N.º 15/24.

Artículo 10º.- Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 11º.- Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera —para conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo—. A los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

Alejandro Horacio Ramirez

e. 02/06/2026 N° 37280/26 v. 02/06/2026

Fecha de publicación 02/06/2026

Fuente: contadoresenred