Regularización de mutuales y cooperativas de colectividades.

El INAES aprobó un procedimiento unificado para normalizar institucionalmente a mutuales y cooperativas de colectividades que se encuentren en situación irregular. La novedad más importante es que las cooperativas quedan incorporadas por primera vez al programa que hasta ahora solo alcanzaba a las mutuales de colectividades.

La resolución permite que entidades suspendidas o que llevan años sin celebrar asambleas puedan convocar a una asamblea fuera de término para elegir autoridades y tratar estados contables pendientes. También habilita al INAES a convocar esa asamblea de oficio cuando la entidad no pueda hacerlo por sus propios medios. En paralelo, el organismo puede levantar la suspensión de la autorización para funcionar junto con la regularización.

El procedimiento: tres caminos según el estado de la entidad

El Anexo de la resolución establece un orden de prelación. El punto de partida depende de cuántos integrantes activos tiene la entidad.

1. El último órgano de administración o fiscalización tiene quórum suficiente

En este caso, el directorio o la comisión fiscal convoca a asamblea ordinaria por los medios habituales. Es el escenario más simple: la entidad puede autogestionar la normalización sin intervención del INAES.

2. Los órganos no tienen quórum, pero hay integrantes electos

Pueden convocar a asamblea uno o varios integrantes del último órgano que haya tenido autoridades electas, aunque no sean suficientes para sesionar normalmente. Antes de publicar la convocatoria, deben citar fehacientemente a todos los demás miembros para que participen en el proceso.

3. No hay ningún integrante activo que pueda convocar

El INAES puede designar un funcionario para que verifique si existen asociados, confeccione el padrón y convoque a una asamblea de oficio. Su único objeto es normalizar la entidad: elegir autoridades y, en su caso, dar tratamiento a los estados contables.

Cuando es imposible reunir la asamblea

Si ninguno de los tres caminos es viable por impedimentos estatutarios, la resolución permite solicitar la intervención judicial y la autorización para reformar el estatuto, acreditando que esa reforma es indispensable para el funcionamiento de la entidad.

Qué debe hacer el contador en cada etapa

  • Diagnosticar el estado de la entidad

Lo primero es determinar en cuál de los tres escenarios está la entidad: si hay órgano con quórum, si hay integrantes sin quórum, o si no hay nadie operativo. Ese diagnóstico define el camino procesal a seguir y si hace falta o no solicitar la intervención del INAES.

  • Preparar el orden del día de la asamblea

El Anexo exige incluir dos puntos obligatorios: “Motivos de la convocatoria a asamblea fuera de término” y “Consideración del padrón de asociados en condiciones de participar en el acto asambleario”. Si corresponde, pueden agregarse la adecuación del estatuto y la aprobación de reglamentos de servicios, con la excepción de que no pueden incluirse los de ayuda económica mutual, crédito cooperativo ni gestión de préstamos.

  • Definir el alcance de los estados contables a presentar

La resolución establece que, si los ejercicios pendientes superan los diez, alcanza con tratar los últimos diez. Además, si en la asamblea de normalización no se aprueban los estados contables, es válido presentar solo un estado de situación patrimonial y dejar el tratamiento completo para la primera asamblea ordinaria posterior a la elección de autoridades.

  • Presentar la documentación ante el INAES y el organismo local

Una vez celebrada la asamblea, la documentación debe presentarse por trámite a distancia o Mesa de Entradas. Para mutuales, se dirige a la Coordinación de Fiscalización Mutual (conf. Ley 20.321 arts. 18 y 19, y Res. 3108/18). Para cooperativas, a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa (conf. Ley 20.337 arts. 41 y 56, y Res. 400/2019). En ambos casos, también ante el Órgano Local Competente.

Regularización de mutuales y cooperativas de colectividades – Resolución 1280/2026

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESFC-2026-1280-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2026

VISTO, el EX-2026-43876634- -APN-MGESYA#INAES y,

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros.19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00, sus modificatorias y complementarias.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley 20.321 y 106 de la Ley 20.337 las mutuales y las cooperativas, se rigen, respectivamente por las disposiciones de las citadas leyes y por las normas que dicte este INSTITUTO.

Que la citada normativa contempla que es misión de este Organismo llevar el registro nacional, ejercer su control público y concurrir a su promoción y desarrollo.

Que mediante Resolución Nº 1529/02 se creó el Programa de Recuperación Histórico y Cultural de las Mutualidades de la República Argentina.

Que mediante Resolución Nº 2820/19 se aprobaron acciones complementarias de las establecidas en la Resolución Nº 1.529/02, tendientes a la normalización institucional e integración en la comunidad de las mutuales constituidas por colectividades.

Que mediante Resolución Nº 3369 de fecha 17 de septiembre de 2009 se ordenó la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran cumplido con el relevamiento y actualización del padrón nacional dispuesto por la Resolución Nº 3517/05 INAES y/o con lo establecido en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley 20.337, 19 de la Ley 20321 y Resolución Nº 1088/79 del ex INAM, en relación a los ejercicios sociales cerrados, como mínimo, a partir del año 2000.

Que en las Resoluciones Nros. 1864/2019 y 3208/24 se exceptuó a las mutuales de las colectividades de la suspensión en la autorización para funcionar dispuesta por la mencionada normativa.

Que de lo actuado en el proceso de reordenamiento del padrón nacional de mutuales que este Organismo se encuentra llevando adelante surge la existencia de un universo importante de entidades, comprendidas en las citadas resoluciones, sobre las que se advierte la necesidad de adoptar medidas excepcionales tendientes a alcanzar la normalización institucional contemplada en la Resolución Nº 2820/19.

Que en tal sentido y sin perjuicio del abordaje de situaciones puntuales que han sido resueltas por este Organismo, se advierte como conveniente la unificación de criterios y la elaboración de procedimientos a los fines de alcanzar los objetivos establecidos en las citadas resoluciones que permitan la preservación del patrimonio histórico cultural de las citadas entidades y su regularización institucional.

Que el artículo 25 de la Ley 20.321 prevé la intervención de este Instituto en los casos en que se omita la convocatoria a asamblea en mutuales, en los supuestos que allí se contemplan.

Que la mencionada disposición legal se corresponde con el texto de la Ley 20.321 con anterioridad a la reforma introducida por la Ley 25.374, es decir cuando resultaba procedente la aplicación de la intervención a una mutual por aplicación de lo establecido en el artículo 35 inciso c) de la ley mencionada en primer término, es decir que ésta resultaba aplicable con el solo dictado del acto administrativo que así lo disponía, con desplazamiento de sus órganos de gobierno, administración y fiscalización .

Que habiendo sido derogado el inciso c) del artículo 35 de la Ley 20.321 por la Ley 25.374, la intervención de la mutual solo puede ser solicitada ante Juez competente cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un grave riesgo para su existencia.

Que a la luz de lo establecido en la Ley 25.374 corresponde efectuar una interpretación del mencionado artículo 25, de lo que se deriva que en el caso de concurrir los supuestos contemplados en la citada norma podrá peticionarse la intervención judicial de la entidad del modo contemplado en el artículo 35 bis de la Ley 20.321 en tanto concurran simultáneamente las circunstancias allí previstas; es decir cuando sus órganos realicen actos o incurran en omisiones que importen un grave riesgo para su existencia.

Que al mismo tiempo cabe señalar que la intervención de este INSTITUTO, a los fines de efectivizar la celebración de un acto asambleario, puede darse a través de la convocatoria a una asamblea de oficio, posibilitando de este modo una rápida regularización institucional de la entidad objeto de la medida, en los casos en que ello resulte posible, evitando actuaciones que podrían dilatarse en el tiempo y que importarían la realización de actos de administración que irían más allá del objeto de la actuación de este Organismo sobre el universo comprendido en estas entidades, que es dotarlas de regularidad institucional a través de sus órganos de administración y fiscalización.

Que la conjugación de ambas circunstancias resulta la interpretación más adecuada, pues armoniza el ejercicio del control público con la promoción y el desarrollo en la búsqueda de alcanzar una pronta regularización institucional que posibilite el correcto funcionamiento de sus órganos de administración y fiscalización privada.

Que el Decreto Nº 420/96, de creación de este Organismo, trasladó las misiones y funciones del ex Instituto Nacional de Acción Mutual y del ex Instituto Nacional de Acción Cooperativa al actual Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

Que el artículo 100 de la Ley 20.337 establece entre las facultades inherentes a la fiscalización pública el convocar de oficio a asambleas para normalizar el funcionamiento de la cooperativa.

Que del mismo modo que en el siglo XIX, a partir del dictado de la Constitución Nacional de 1853 y principios del siglo XX se constituyeron mutuales de colectividades provenientes de las distintas corrientes inmigratorias de la época, se formaron cooperativas, generando, en la búsqueda de progreso en libertad y con cooperación, empresas mutuales y cooperativas.

Que en consecuencia, se advierte conveniente a los fines de preservar su patrimonio histórico cultural hacer extensivo a las cooperativas el programa creado por la Resolución Nº 1529/02 y su complementaria Nº 2820/19.

Que es atribución del Directorio el identificar y evaluar situaciones de orden legal, organizativo y de cualquier otra índole que fuese necesario modificar para el mejor cumplimiento de los objetivos del INSTITUTO y resolver al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros.420/96, 721/00 sus modificatorios y complementarios,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE

ARTICULO 1º.- El programa operativo creado por Resolución Nº 1.529/02, y su complementaria Nº 2820/19 será de aplicación a mutuales y cooperativas constituidas por colectividades, en los términos que resultan del Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Apruébase el procedimiento de normalización institucional de las mutuales y cooperativas alcanzadas por el presente acto administrativo, establecido en el Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES, el cuál complementa al establecido en la Resolución Nº 2820/2019.

ARTICULO 3º.- Habilitase la convocatoria a asamblea de oficio en las mutuales y cooperativas comprendidas en la presente resolución, en los términos descriptos en el Anexo IF-2026-61473401-APN-DTYOD#INAES

ARTICULO 4º.- Convócase a las cooperativas y mutuales que se encuentren en el estado descripto en la presente resolución a solicitar al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL la asistencia técnica para su regularización.

ARTICULO 5°.- La Dirección Nacional de Promoción y Desarrollo deberá adoptar medidas de promoción, capacitación y fomento que favorezcan la aplicación de lo establecido en el presente acto administrativo, a cuyo efecto podrá coordinar acciones y solicitar la colaboración de las distintas unidades orgánicas que integran este INSTITUTO.

ARTICULO 6º.- A los fines de alcanzar los objetivos establecidos en la Resolución Nº 1.529/02, su complementaria Nº 2820/19 y en la presente, podrá solicitarse la colaboración de órganos locales competentes, mutuales y cooperativas de primero, segundo y tercer grado, personas jurídicas vinculadas a las colectividades y/o a la actividad mutual o cooperativa. Las unidades orgánicas que integran la estructura organizativa de INSTITUTO brindarán la colaboración que les sea solicitada y actuarán coordinadamente en la aplicación de lo establecido en la presente.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Pablo Cha – Eduardo Hector Fontenla – Ramiro Emiliano Martinez – Norberto Pedro Zarate – Nora Gabriela de Aracama – Maria Soledad Carrizo – Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/06/2026 N° 44027/26 v. 25/06/2026

Fecha de publicación 25/06/2026

Fuente: contadoresenred