La Ley 6946 de la Ciudad de Buenos Aires establece que el Gobierno porteño deberá enviar en soporte papel las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y demás instrumentos tributarios a las personas de 70 años o más.
Los contribuyentes alcanzados podrán optar voluntariamente por continuar recibiéndolas en formato digital y revocar esa opción en cualquier momento. Además, si correspondiera la remisión en papel y esta no se efectuara, la notificación no se considerará válida para el cómputo de plazos administrativos o la aplicación de sanciones.
Para reglamentar esta obligación, la AGIP dictó la Resolución 270/2026, precisando que la medida alcanza únicamente a las boletas de pago de tributos liquidados por el organismo fiscal. La remisión en papel se realizará cuando el padrón identifique al contribuyente como persona humana con 70 años o más al 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente. Para el ejercicio 2026, el envío comenzará a partir de octubre de 2026.
La resolución también aclara que quedan excluidos quienes hayan aceptado o acepten el envío digital de las boletas. El envío postal se realizará mediante carta simple. Asimismo, se establece expresamente que la falta de recepción de la boleta en papel no suspende ni interrumpe los vencimientos de pago, por lo que los tributos deberán abonarse en término con los intereses que correspondan.
CABA: boletas tributarias en papel para mayores de 70 años – LEY N.° 6946
Buenos Aires, 14 de mayo de 2026
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BRINDAR SOPORTE PAPEL A LAS PERSONAS MAYORES.
Artículo 1º.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá remitir en soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro instrumento de carácter tributario dirigido a personas de setenta (70) años o más.
Art. 2°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1°, las personas de setenta (70) años o más podrán optar expresamente por recibir dichas boletas en formato digital, mediante los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación.
Art. 3°.- La opción por el formato digital deberá ser voluntaria, expresa y podrá ser revocada en cualquier momento, volviendo automáticamente al sistema de remisión en soporte papel.
Art. 4°.- La falta de remisión en soporte papel cuando correspondiere impedirá considerar válidamente notificada a la persona mayor, no pudiendo computarse plazos administrativos ni aplicarse sanciones hasta tanto se cumpla con la notificación en formato papel.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y los organismos que el Poder Ejecutivo determine, quienes deberán implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
Art. 7°.- Comuníquese, etc. Muzzio – Schillagi
Buenos Aires, 10 de junio de 2026
Mediante la presente certifico que la Ley 6.946, que tramita por el expediente EX2026-24143179–GCABA-DGCCN, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 14 de mayo de 2026, quedó automáticamente promulgada el día 6 de junio de 2026. Ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo expuesto, ordeno su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; así como su comunicación a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, y al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar. Kamian.
RESOLUCIÓN N.º 270/AGIP/26
Buenos Aires, 17 de julio de 2026
VISTO: el Código Fiscal (t.o. 2026), la Ley N° 6.946 (BOCBA N° 7386) y el Expediente Electrónico N° 32.031.271/GCABA-DGANFA/26, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal (t.o. 2026) rige respecto de la determinación, fiscalización, percepción de todos los tributos y aplicación de sanciones por infracciones materiales y formales vinculadas con tributos que se impongan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los organismos de la administración central, de acuerdo con las leyes y normas complementarias;
Que el inciso 31 del artículo 4° del citado cuerpo normativo faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a disponer la comunicación en formato exclusivamente digital de las boletas de los tributos empadronados, conforme lo disponga la reglamentación;
Que mediante la Ley N° 6.946 se dispone que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe remitir en soporte papel todas las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro instrumento de carácter tributario dirigido a personas de setenta (70) años o más;
Que asimismo, el artículo 2° de la Ley mencionada contempla que las personas de setenta (70) años o más podrán optar expresamente por recibir dichas boletas en formato digital, mediante los mecanismos que establezca la Autoridad de Aplicación;
Que complementariamente, el artículo 3° de la citada norma prevé que la opción por el formato digital deberá ser voluntaria, expresa y podrá ser revocada en cualquier momento, volviendo automáticamente al sistema de remisión en soporte papel;
Que por otra parte, el artículo 4° dispone que la falta de remisión en soporte papel cuando correspondiere impedirá considerar válidamente notificada a la persona mayor, no pudiendo computarse plazos administrativos ni aplicarse sanciones hasta tanto se cumpla con la notificación en formato papel;
Que finalmente, el artículo 5° de la Ley N° 6.946 establece que la Autoridad de Aplicación será la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) y los organismos que el Poder Ejecutivo determine, quienes deberán implementar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de dicha Ley;
Que en virtud de los términos de la Ley N° 6.946 y en aras de preservar la sistematicidad del Código Fiscal, resulta necesario reglamentar el alcance de la obligación de remisión en soporte papel y el procedimiento para su implementación;
Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. Establécese que la remisión en soporte papel de instrumentos de carácter tributario dirigidos a personas de setenta (70) años o más, alcanza exclusivamente a las boletas de pago de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes, siempre que sean liquidados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Artículo 2°.- Alcance. Las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes serán remitidas en soporte papel cuando la información obrante en el padrón del tributo respectivo determine que el contribuyente reviste el carácter de persona humana y posee setenta (70) años o más al día 31 de diciembre del ejercicio fiscal respectivo. Respecto del ejercicio fiscal en curso, la remisión en soporte papel será efectuada a partir del mes de octubre de 2026, conforme los parámetros periódicos de emisión de cada tributo.
Artículo 3°.- Exclusiones. Se excluye de la remisión en soporte papel de las boletas de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes liquidados por el organismo fiscal, a los contribuyentes comprendidos en el artículo 2° que hubieren aceptado o aceptaren en el futuro el envío digital de dichos instrumentos de pago.
Artículo 4°.- Vía de remisión. La remisión en soporte papel de las boletas de pago de impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes será efectuada mediante carta simple, conforme los términos del artículo 40 del Código Fiscal.
Artículo 5°.- Efectos. La ausencia de recepción en soporte papel de las boletas de pago de los tributos dirigidas a personas humanas de setenta (70) años o más no interrumpen ni suspenden los plazos para el pago de los tributos, debiendo ser satisfechos con más sus intereses si corresponde.
Artículo 6°.- Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.
Artículo 7°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuncar a las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General de Tecnología e Innovación de esta Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archivar. Krivocapich.
Fuente: contadoresenred
