Se reglamenta el procedimiento simplificado para exportar mercaderías con fines comerciales a través del operador postal designado, sin límites de valor.
Cómo funciona:
- Declaración (DESP): El exportador —con perfil habilitado ante ARCA y CUIT— completa en el sitio web del operador postal la Declaración de Exportación Simplificada Postal, cargando datos del remitente/destinatario, descripción de la mercadería, valor FOB en USD, factura “E” y posición arancelaria a 8 dígitos.
- Admisión postal: El operador verifica el envío, adhiere el formulario CN22/CN23 y gestiona el pago de tributos y tasa de servicio si no fueron abonados previamente.
- Salida: La información se transmite en tiempo real a ARCA. Los envíos pasan por el Centro Postal Internacional (CPI) y pueden ser sometidos a verificación física selectiva.
Limitaciones: Quedan excluidos bienes con control aduanero específico, sujetos a cupos o que requieran intervención de otros organismos. La modalidad implica renuncia a beneficios de exportación.
Aspectos tributarios
Las exportaciones por vía postal con finalidad comercial quedan sujetas al régimen arancelario, cambiario y de prohibiciones no económicas aplicable al régimen general de exportación.
La elección de esta modalidad declarativa implicará la renuncia a la percepción de beneficios a la exportación.
Vigencia: 3-8-26
Implementación: conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales”.
Exportación de mercaderías por vía postal. Procedimiento de declaración simplificada – Resolución General 5886/2026
RESOG-2026-5886-E-ARCA-ARCA – Régimen de envíos postales. Exportación con finalidad comercial. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02179329- -ARCA-DVEDEX#SDGTLA y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 550 a 559 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- regulan el régimen de envíos postales.
Que, por su parte, el Decreto Nº 604 del 16 de julio de 2026 incorporó, entre otras cuestiones, un artículo sin número a continuación del artículo 79 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, el cual dispuso que las exportaciones con finalidad comercial realizadas por vía postal no estarán sujetas a límites de valor y que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dictará las normas complementarias y operativas necesarias para su efectiva aplicación.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 estableció, como uno de sus objetivos, el de reconstruir la economía a través de la eliminación de barreras y restricciones que impidan su normal desarrollo, así como la adopción de medidas que promuevan una mayor inserción en el comercio mundial.
Que las pautas establecidas por la Unión Postal Universal (UPU) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA) impulsan a las administraciones aduaneras a cooperar con los operadores designados para facilitar el despacho aduanero de los envíos postales, aplicando normas y procedimientos en forma coordinada para lograr que la cadena logística postal mundial sea más segura.
Que la gran expansión del comercio promovido por el comercio electrónico transfronterizo ha revolucionado la forma en que los consumidores compran mercancías, ofreciendo opciones más amplias de compra y mayores posibilidades en cuanto a expedición, pagos y entregas.
Que la vía postal constituye en la actualidad uno de los métodos de remisión de mercaderías de mayor utilización en el comercio electrónico transfronterizo.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de procedimientos en pos de la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa.
Que, en función de lo expuesto y con el objeto de facilitar el régimen, reducir los costos operativos y agilizar el comercio internacional, deviene necesario reglamentar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de declaración simplificada para la exportación de mercaderías con finalidad comercial por vía postal a través del operador postal designado, que se consigna en el Anexo (IF-2026-02372484-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los lineamientos operativos y las pautas procedimentales para la utilización del régimen previsto en la presente resolución general estarán disponibles en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar) y en la página web oficial del operador postal.
ARTÍCULO 3°.- Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero. Asimismo, no deberán estar alcanzados por cupos a la exportación.
Las exportaciones que involucren mercaderías sujetas a intervenciones o gestiones particulares de exportación ante terceros Organismos, quedarán excluidas del régimen simplificado establecido por la presente.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y la implementación de sus disposiciones se efectuará conforme al cronograma que estará disponible en el micrositio “Envíos internacionales” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 03/08/2026 N° 53612/26 v. 03/08/2026
Fecha de publicación 03/08/2026
Fuente: contadoresenred
