Nuevos controles a los importadores y exportadores de los EEUU complicarán las ventas argentinas a ese país y especialmente las de pymes.
Puntos importantes
* Decreto de Trump aumenta exigencias de transparencia en cadenas de suministro y producción para exportadores a EE. UU., afectando a pymes argentinas.
* Nuevas obligaciones para importadores requieren datos detallados de exportadores: tributarios, cadena de suministro y métodos de producción.
* Incumplimiento puede forzar a importadores a sustituir proveedores, amenazando el acceso al mercado estadounidense para empresas.
El gobierno de Donald Trump en Estados Unidos emitió recientemente un decreto que impone mayores exigencias de transparencia, trazabilidad y conocimiento de las cadenas de suministro e incluso de los métodos de producción de los exportadores extranjeros, y condicionará fuertemente los envíos de Argentina hacia ese país, en especial, para las pymes.
La “Executive Order 14411” de Trump, que está en etapa de reglamentación, no impone obligaciones de manera directa desde una perspectiva jurisdiccional a los proveedores internacionales, pero su impacto sobre ellos es ineludible y transforma las condiciones para operar en el mercado estadounidense.
Gabriel Gamarra, director de Tax & Legal de KPMG Argentina, analiza el decreto de la administración norteamericana para su servicio aduanero como sigue:
Deberes de información y documentación para pasar por la Aduana de EE.UU.
Los importadores estadounidenses están sujetos a nuevas obligaciones que solo pueden cumplir mediante la colaboración de sus proveedores extranjeros.
Como exportador, se deberá suministrar a los clientes en EE.UU. datos exhaustivos, tales como identificadores tributarios extranjeros, información detallada de toda la cadena de suministro, métodos de producción de la mercadería y especificaciones técnicas (como el número de modelo, composición, calidad o tamaño).
Además, se exigirá compartir la documentación original que el exportador haya presentado ante la autoridad aduanera de su propio país al momento de oficializar el permiso de embarque.
Contratos comerciales más rigurosos entre importador y exportador a EE.UU.
La relación entre el comprador estadounidense y el vendedor extranjero será mucho más estrecha en lo que respecta al cumplimiento normativo.
Se espera que los acuerdos comerciales ya no se limiten a establecer condiciones tradicionales como el precio, los plazos de entrega, la logística o los pagos.
A partir de ahora, se incorporarán cláusulas específicas mediante las cuales el exportador deberá garantizar su capacidad para proporcionar toda la información y documentación necesarias para que el importador cumpla con las leyes de EE.UU.
Por qué hay alto riesgo de perder el mercado estadounidense
La solidez normativa del exportador frente a su propia aduana, así como su capacidad de respuesta ante los requerimientos del comprador, se convertirán en factores determinantes para conservar la relación comercial.
Si el importador en EE.UU. percibe que el exportador no cuenta con los estándares adecuados de cumplimiento, trazabilidad, transparencia y cooperación, podría enfrentar serias consecuencias ante las autoridades estadounidenses.
Para evitar esto, es altamente probable que el importador decida, de forma preventiva, sustituir a dicho exportador por un proveedor más seguro.
En consecuencia, cualquier empresa que aspire a seguir participando en el comercio internacional con destino a los Estados Unidos deberá asegurarse de poseer y administrar un volumen de información lo suficientemente robusto como para validar rigurosamente la trazabilidad y transparencia de cada una de sus operaciones comerciales.
Cuál es el origen de la Orden Ejecutiva 14411
El pasado 3 de junio de 2026, el presidente de los Estados Unidos emitió la “Executive Order 14411–Strengthening Customs Enforcement” (Fortalecimiento del Cumplimiento Aduanero). Esta norma establece el control aduanero como una prioridad de seguridad nacional, política exterior y estabilidad económica para el país. Sus objetivos centrales son:
- Prevenir la importación de mercancías ilícitas y peligrosas.
- Garantizar la correcta identificación de los Importadores de Registro (Importers of Record) para que respondan por los derechos aduaneros adeudados.
- Asegurar el cumplimiento de leyes federales, en especial aquellas que combaten el trabajo forzoso, regulan las normas y marcas de origen, protegen la propiedad intelectual y vigilan la recaudación tributaria y la seguridad de los productos.
El diagnóstico de Trump del sistema aduanero estadounidense actual
La orden destaca que el sistema aduanero estadounidense requiere una reforma integral debido a:
- Ineficiencias estructurales y procedimientos desactualizados.
- Mecanismos de control insuficientes que facilitan la subvaloración de importaciones, la omisión de información clave sobre los importadores o mercancías y la evasión tributaria.
Frente a esto, se promueve una fiscalización enfocada en modernizar sistemas, asegurar la recaudación en tiempo y forma, y elevar la transparencia en cada operación.
El nuevo enfoque de la Aduana de EE.UU. para “Importadores de Registro”
La reforma —que actualmente se encuentra en proceso de reglamentación por parte de los organismos designados— establece un nuevo modelo de fiscalización.
El foco se desplaza hacia las responsabilidades de los Importadores de Registro, distinguiendo explícitamente entre importadores estadounidenses e importadores extranjeros, y endureciendo la vigilancia sobre ambos.
Nuevas exigencias de información y trazabilidad
Se encomendó a la autoridad competente la aplicación de requisitos mucho más rigurosos de divulgación y certificación. Los importadores deberán proporcionar obligatoriamente:
- Identificadores tributarios extranjeros y de negocios globales.
- Información sobre toda la cadena de suministro de los bienes importados.
- Documentación de origen original, correspondiente a la presentación que el exportador hizo ante la aduana de su propio país al oficializar el permiso de embarque.
- Información sobre los métodos de producción de la mercadería.
- Especificaciones técnicas detalladas del producto, tales como el identificador asignado por el fabricante (número de modelo o estilo), composición, calidad o tamaño.
“El mensaje de las autoridades norteamericanas es contundente; el camino hacia una aduana de máxima transparencia y trazabilidad ya está trazado”, indica Gamarra.
“En el mediano plazo, cualquier empresa que aspire a comercializar con destino a los Estados Unidos deberá asegurarse de poseer y poder compartir un volumen de información suficiente que valide y respalde minuciosamente la trazabilidad de cada una de sus operaciones comerciales”, concluye.
Fuente: iprofesional
