A través de la RG 5898/2026 ARCA vuelve a prorrogar la presentación de la declaración jurada de Ganancias del período fiscal 2025 y aclara qué pasa con los anticipos 2026 si esa declaración no se presenta:
- Prorroga de la presentación de la declaración jurada de Ganancias: Para las Personas humanas y sucesiones indivisas ya sean responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada:
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- El vencimiento para presentar la DDJJ Ganancias del período fiscal 2025 se extiende hasta el 13 de octubre de 2026 (antes vencía el 22 de septiembre de 2026, según la RG 5890).
- El vencimiento para el pago del saldo resultante de ese impuesto no cambia: sigue siendo el 27 de julio de 2026.
- Anticipos del Impuesto a las Ganancias período fiscal 2026: Los contribuyentes y responsables obligados a ingresar el primer y/o segundo anticipo si por no haber presentado todavía la DDJJ de Ganancias 2025 el sistema “Cuentas Tributarias” no pone a disposición el importe del anticipo, quedan obligados a determinar e ingresar esa obligación por sus propios medios, calculándola en base a los datos de sus propios papeles de trabajo.
- Vencimiento 1er Anticipo: 24 de Septiembre de 2026
- Vencimiento 2do. Anticipo:
| Terminación de CUIT | Fecha de Vencimiento |
| 0-1-2-3 | 13/10/2026 |
| 4-5-6 | 14/10/2026 |
| 7-8-9 | 15/10/2026 |
Vigencia: 21 de septiembre de 2026
Ganancias nueva prorroga para presentar la DDJJ 2025 ¿Qué pasa con los anticipos? – Resolución General 5898/2026
RESOG-2026-5898-E-ARCA-ARCA – Impuesto a las Ganancias. Período fiscal 2025. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada. Personas Humanas y Sucesiones indivisas. Resoluciones Generales Nros. 5.851 y 5.876. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02977253- -ARCA-DVNREC#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, estableció el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la norma señalada en el párrafo anterior -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada y pago del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.
Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-, correspondiente al período fiscal 2025.
Que, a su turno, la Resolución General Nº 5.876 y su modificatoria N° 5.890, otorgaron un plazo adicional hasta el 22 de septiembre de 2026 a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 y hasta el 24 de septiembre de 2026 respecto de la obligación de ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable extender hasta el 13 de octubre de 2026 el vencimiento de la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025, con el fin de facilitarles a los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación:
| Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
| 13 de octubre de 2026 | 27 de julio de 2026 |
ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.876 y su modificación, el siguiente:
“Cuando no se ponga a disposición en el sistema “Cuentas Tributarias” -como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2025- el importe del primer y/o segundo anticipo correspondiente al período fiscal 2026, los contribuyentes y responsables deberán determinar e ingresar dichas obligaciones sobre la base del cálculo que surja de los datos consignados en sus respectivos papeles de trabajo.”.
ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Andres Edgardo Vazquez
e. 21/09/2026 N° 68650/26 v. 21/09/2026
Fecha de publicación 21/09/2026
Fuente: contadoresenred
