Saldos a favor de libre disponibilidad. Plazo para su uso

Se aclara que cuando los saldos a favor de libre disponibilidad correspondan a períodos fiscales cuyos vencimientos para la presentación de la declaración jurada hubieran acaecido con antelación al 1° de enero del quinto año anterior, los mismos solo podrán utilizarse en tanto sean identificados “prima facie” como viables por este Organismo por no haberse cumplido el plazo quinquenal establecido en el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley 11.683.

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