La RG (CA) 7/2026 interpreta con alcance general la expresión “u otros intermediarios” del artículo 11 del Convenio Multilateral, precisando el alcance subjetivo (quiénes quedan comprendidos), el alcance objetivo (qué ingresos se incluyen y cuáles se excluyen) y los requisitos de acreditación documental para acceder al régimen especial.