Impuesto a los débitos y créditos bancarios renovación/reinscripción de cuentas con beneficio de alícuota reducida. RG 5031/21

Desde el 06-08-2021, la AFIP notifica al domicilio fiscal electrónico, a los titulares de cuenta corrientes que gozan del beneficio de alícuota reducida encuadrado en el Art. 10, inc. d) del Decreto 380/01, modificado por el decreto 301/21, (1), que tienen plazo hasta el 30 de Setiembre de 2021 para solicitar la inscripción/reisncripcion de las cuentas corrientes beneficiadas con alícuota reducida en el Imp a los Debitos y Creditos Bancarios , a los efectos de su continuidad , en consideración a lo dispuesto en el Art. 3ro. de la RG AFIP Nro. 5031/21.-

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