El Decreto 329/2020 publicado el 31 de marzo en el Boletín Oficial estableció la prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor, pero en el segundo párrafo del Art. 3 exceptuó las suspensiones realizadas por el Art. 223 BIS de la LCT, el cual está siendo utilizado en los últimos días en los arreglos colectivos.
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