Mediante la Resolución 483/22 se modifican la R. (MHFGC) 890/20, que estableció como requisito que las obligaciones tributarias cuyo vencimiento hubieren operado dentro del plazo de 90 días corridos anteriores al acogimiento deben hallarse canceladas al momento de solicitar el plan de facilidades de pago, previendo que no será necesario verificar tal requisito en tanto se trate de acogimientos relativos a deudas que hubieren sido transferidas para su cobro por vía judicial.
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