Garantías aduaneras. Montos de solvencia y garantía exigibles

Se admite la declaración jurada como garantía suficiente en operaciones aduaneras, cambio introducido originalmente en el Decreto 838/25 que estableció que cuando se tratare de destinaciones de importación o de exportación, definitivas o suspensivas, podrá considerarse como suficiente garantía la presentación de un documento firmado por los interesados en la forma y condiciones a determinar por ARCA.

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