La Resolución 169/AGIP/26 estableció que todos los contribuyentes del ISIB (excepto quienes están en el Monotributo) deben informar en la factura, ticket o documento equivalente la alícuota aplicable a cada operación con consumidor final, entendiendo como tal a quien adquiere el bien o servicio para uso propio, familiar o social, sin destinarlo a un proceso posterior de comercialización o producción.