La Resolución 503/21 estableció el “Reglamento de Acceso al Beneficio establecido en el Programa Crédito a Tasa Cero”. En el punto 2 de dicho reglamento se enumeran las condiciones de elegibilidad entre las que se encuentran la “2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6, considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información correspondiente a la situación crediticia”.
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