El Gobierno oficializó la ley 27.468 que demora la implementación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias. Se publicó en el Boletín Oficial.
El Gobierno oficializó la ley 27.468 que demora la implementación del ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias.
Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, señaló que «más allá de los problemas presupuestarios que vive el país, restringir la posibilidad del ajuste por inflación es un lamentable retroceso que vuelve a poner a las empresas ante la necesidad de acudir al litigio como medio para que se les reconozca el efecto de la inflación en sus declaraciones impositivas».
«Desde el punto de vista económico, en un proceso inflacionario récord constituye un grave error con serios efectos en buena parte del sector productivo, al hacer que se tribute sobre rentas ficticias. Desde el aspecto jurídico, el proyecto no respeta las pautas de confiscatoriedad establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en innumerables precedentes y ello llevará a que muchas empresas hagan reconocer sus derechos en los tribunales», concluyó Fraga.
Presupuesto
En materia impositiva, desde Errepar destacan los siguientes aspectos:
Derechos de exportación:
Se establece la posibilidad, hasta el 31/12/2020, de que el Poder Ejecutivo Nacional fije derechos de exportación con una alícuota de hasta el 30% del valor de los bienes. El citado tope será del 12% para las mercaderías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2/9/2018.
Cooperativas y mutuales con actividades financieras y/o de seguros:
Se establece una contribución especial sobre el capital de cooperativas y mutuales que desarrollen actividades financieras y de seguros. La alícuota a aplicar será del 4% o del 6%, cuando el capital a gravar supere los $ 100 millones de pesos.
Secreto fiscal:
Se amplían los casos en los que no rige el secreto fiscal para:
* los casos de remisión de información al exterior en el marco de los Acuerdos de Cooperación Internacionales celebrados por la AFIP con otras Administraciones Tributarias del exterior;
* la ANSES por informaciones relacionadas con la prevención y fiscalización en el fraude por otorgamiento de prestaciones o subsidios que otorgue el citado Organismo.
Impuestos internos:
* Champañas:
Se deja sin efecto la aplicación del impuesto interno por el expendio de champañas -Cap. VII, Tít. II, L. 24674-. Recordamos que este impuesto no se aplicaba porque venía experimentando suspensiones sucesivas.
* Automotores:
Las bases imponibles para el impuesto interno a los vehículos automóviles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves serán actualizadas en los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.
Bienes personales:
La valuación de automotores, motovehículos, maquinaria agrícola, vial e industrial ya no será elaborada por la AFIP, será tomada del valor indicado en la tabla de referencia que elabora la Dirección Nacional de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a los fines del cálculo de los aranceles por la transferencia e inscripción de dichos bienes.
Viviendas sociales:
Se exime del impuesto al valor agregado a los trabajos destinados a la construcción de viviendas sociales por un valor de hasta 140.000 unidades de valor adquisitivo (UVA), estableciendo la posibilidad de que los créditos fiscales originados por la construcción de dichos bienes puedan ser acreditados contra otros impuestos.
Soja. Alícuota reducida en IVA:
Se establece a partir del 1/1/2019 la alícuota reducida en el impuesto al valor agregado para la comercialización de granos de soja y para determinados residuos que se originen a raíz de la industrialización de dichos granos.
Ferrocarriles y puertos:
Se exime de los derechos de importación y del impuesto al valor agregado a las importaciones que se destinen a material para uso ferroviario, maquinaria y vehículos para mantenimiento y rehabilitación de vías, contenedores, señalamientos y una gran cantidad de insumos y componentes para el sistema de transporte ferroviario de cargas y pasajeros, y para determinados insumos destinados al fortalecimiento y mejoramiento del sistema portuario de pasajeros y cargas.
Libros, diarios y revistas, y otras publicaciones:
Se extiende a toda la cadena de comercialización la exención de IVA prevista para los libros, folletos e impresos similares, diarios, revistas y publicaciones periódicas, y se exime a las suscripciones de ediciones periodísticas digitales de información en línea.
Los créditos fiscales de IVA originados en la impresión de libros, folletos e impresos similares podrán ser computados contra otras operaciones gravadas en el impuesto, y cuando ello no fuera posible, podrán ser computados contra otros impuestos.
Se modifican los importes de facturación anual aplicable a la locación de espacios publicitarios que se utilizan para determinar la aplicación de la alícuota diferencial del impuesto al valor agregado para las editoriales y las ediciones digitales de información en línea.
Reintegro a consumidores finales:
Se faculta a la AFIP a establecer un régimen de reintegro para los consumidores finales destinado a estimular la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.
Combustibles:
Se exime del impuesto sobre los combustibles líquidos y del impuesto al dióxido de carbono a las importaciones de gasoil y diésel oil, y a su venta en el mercado interno, realizadas durante el año 2019, para compensar los picos de demanda que no puedan ser satisfechos por la producción local.
Unidad de Valor Tributario:
Se prorroga hasta el 15/9/2019 el plazo para que el Poder Ejecutivo Nacional remita al Congreso el proyecto de ley de creación de la unidad de medida homogénea (UVT) para determinar importes fijos, impuestos mínimos, escalas y otros valores contemplados en las leyes tributarias cuya recaudación está a cargo de la AFIP.
Por su parte, en materia previsional, desde Errepar destacan:
– Se establecen requisitos e incompatibilidades para los beneficiarios de pensiones graciables.
– Se incorpora en el último párrafo del artículo 13 de la ley 27260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados- la realización de una evaluación socioeconómica y patrimonial en forma previa al otorgamiento de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM).
– Se modifica el artículo 16 de la ley 27260, determinando que el goce de la PUAM será incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, excluyendo en este último caso a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Ajuste por inflación
Asimismo, a través de la ley 27. 468 se modifican los valores a partir de los cuales resulta aplicable el ajuste por inflación impositivo para los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/2018.
En tal sentido se establece que la inflación medida por el índice de precios al consumidor nivel general debe superar en el primer ejercicio el 55%, en el segundo ejercicio debe superar el 30% y en el tercer ejercicio debe superar el 15%.
Asimismo se establece que el ajuste por inflación positivo o negativo de dichos ejercicios deberá imputarse en partes iguales durante tres ejercicios.
En materia contable, se destaca el restablecimiento de la presentación de los estados contables reexpresados en moneda homogénea ante los diferentes organismos de control, a raíz de la derogación del decreto 1269/2002 y sus modificatorios.
La ley 27.469 aprueba el consenso fiscal 2018, suscripto entre el Estado Nacional, las provincias firmantes y la CABA mediante el cual se comprometen, en materia impositiva, a:
Impuesto a las ganancias
* Derogar, a partir del 1/1/2019, cualquier tipo de exención o deducción de la materia imponible para empleados o funcionarios públicos nacionales, provinciales o municipales que no se encuentre establecida en la propia ley del impuesto a las ganancias u otras leyes nacionales.
* Derogar, para ejercicios iniciados a partir del 1/1/2019, toda disposición que exima del impuesto a las ganancias a las entidades cooperativas y mutuales por los resultados provenientes de actividades de ahorro, de crédito y/o financieras, de seguros y reaseguros.
Impuesto sobre los bienes personales
* Suspender el compromiso de no crear nuevos impuestos nacionales sobre el patrimonio ni incrementar la alícuota del impuesto sobre los bienes personales.
Impuesto de Sellos
* Posponer por un año calendario el cronograma de reducción del impuesto de sellos.
Desde Errepar destacan que las provincias firmantes, la CABA y el estado nacional deberán elevarlo a sus poderes legislativos para su ratificación.
Régimen simplificado
También se oficializó la ley 27.470 que establece que los productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes estarán exentos de ingresar el impuesto integrado, debiendo abonar únicamente las cotizaciones previsionales disminuidas en un 50% por todas las actividades por las que se encuentren comprendidos en el citado régimen.
En este orden, y para poder gozar del beneficio comentado precedentemente, desde Errepar explican que los contribuyentes deberán cumplir en forma conjunta a los requisitos del régimen simplificado, los siguientes:
– Desarrollar exclusivamente actividades ´primarias siendo la actividad principal declarada ante la AFIP el Cultivo de tabaco, Cultivo de caña de azúcar, cultivo de yerba mate o cultivo de té. Asimismo los ingresos brutos provenientes de la actividad principal declarada obtenidos en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión deben representar como mínimo el 80% de los ingresos brutos totales obtenidos en el mismo período.
– No haber obtenido en los 12 meses calendario inmediatos anteriores a la fecha de adhesión importes superiores al límite previsto para la categoría D del régimen simplificado.
– Que las actividades adheridas al régimen sean las únicas fuentes de ingresos.
Cuando dejen de cumplirse algunas de las condiciones el pequeño productor quedará alcanzado desde la cero hora del día en que se verifique la causal de exclusión por las restantes disposiciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o por el régimen general según corresponda.
Por último señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 1/1/2019.
Fuente: IProfesional.