Impuesto a las ganancias. Tercera categoría.

Nuevo aplicativo.

 

Sujetos Alcanzados

  • SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta, entidades y organismos, fideicomisos, fondos comunes de inversión.
    Otra clase de sociedades constituidas en el país.
  • Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.
    Otras empresas unipersonales ubicadas en el país.
  • Actividades de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.
  • El resultado total de las actividades profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).
  • Que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.

 

También comprende a aquellos ciudadanos que confeccionen balances comerciales sobre la base de libros de contabilidad que, cumplan con los demás requisitos por él exigidos.

 

DECLARACIÓN JURADA
La confección de la declaración jurada para determinar la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberán generarla utilizando exclusivamente el programa aplicativo “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”. El aplicativo se encontrará disponible en el Micrositio Aplicativos.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

 

DISPOSICIONES GENERALES
Se elimina el Artículo 8° de la Resolución General 3077 y se deja sin efecto la Resolución General Nº 4077, no obstante su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.

 

VIGENCIA
Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

No obstante, las disposiciones previstas para el programa aplicativo y el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada, resultarán de aplicación a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de la vigencia.

Fecha de publicación: 05/12/2018

Referencia Normativa:Resolución General 4348/2018

 

 

Fuente: afip.gov.ar