AFIP lanzó un nuevo manual para liquidar el Impuesto a las Ganancias de los empleados

La AFIP publicó en su sitio web la versión 3 del Manual de Ayuda para la Liquidación de Impuesto a las Ganancias para empleados.


La AFIP publicó en su sitio web la versión 3 del Manual de Ayuda para la Liquidación de Impuesto a las Ganancias – Cuarta Categoría Relación de Dependencia (F.1357).


A través del mismo se aclara expresamente que la declaración jurada rectificativa reemplaza en su totalidad a la presentación anterior. Por lo tanto, no se deben presentar declaraciones juradas rectificativas por «novedad».


La situación particular se da en el caso de las presentaciones finales o informativas ya que se puede dar el caso que exista más de una liquidación en el mismo mes por bajas que se produzcan en distintos días.


Para presentar el formulario 1357 ante la AFIP, el archivo a enviar debe contener dentro del nombre el año y el mes de la liquidación final, por ejemplo si es en junio deberá indicarse 201906. Ahora bien, si se produce mas de una liquidación en junio el nombre del archivo no se modificaría con lo cual a partir de la segunda presentación ya serían rectificativas.


VER MANUAL AQUÍ


En este sentido, se debe tener especial atención a que a partir de la primer rectificativa se debe repetir la liquidación informada en la original y a partir de las rectificativas siguientes repetir en el archivo a importar los datos de las declaraciones juradas presentadas con anterioridad por el mismo período de mes y año.


Prórroga

Asimismo, la AFIP anunció la prórroga para el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y el impuesto cedular sobre la Renta Financiera.


Puntualmente, para Ganancias y Bienes Personales, la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 18, 19 y 21 de junio, según la terminación del CUIT.


En tanto, el pago correspondiente para estos impuestos se prorroga hasta el 19, 21 y 24 , según la terminación del CUIT.



En relación al impuesto cedular sobre la Renta Financiera, el titular de la AFIP informó que la presentación de la declaración jurada se prorroga hasta el 19 de julio. Sin embargo, la fecha de pago no se modifica.


Nuevas intimaciones

En paralelo, la AFIP comenzó a enviar cartas a aquellos contribuyentes que en períodos anteriores han presentado fuera del vencimiento las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales advirtiendo que soportarán un control más estricto en estos vencimientos que se aproximan.


Puntualmente, la AFIP informa en una misiva enviada a través del domicilio fiscal electrónico de ciertos contribuyentes que «está desarrollando diversas tareas de monitoreo de riesgos a través de actividades de explotación de datos y análisis de tendencias de distintas variables relacionadas con el grado de cumplimiento de los contribuyentes. A partir de dichas tareas, se determinan niveles de riesgo para cada contribuyente, considerando esta información para definir distintas estrategias de control».


A continuación, la carta enviada por la AFIP publicada por el contador Alejandro Rosenfeld en el Blog del Contador:


VER CARTA


Agrega que «a partir de allí, advertimos que en períodos anteriores ha presentado sus declaraciones juradas fuera del plazo establecido, razón por la cual efectuaremos un monitoreo de su cumplimiento durante los próximos vencimientos de los Impuestos con vencimiento anual».


Y por último insta al contribuyente informando que «entre el 11 y el 19 de Junio de 2019 vencen las obligaciones relativas al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto a los Bienes Personales del Período Fiscal 2018 y el pago se podrá realizar al día siguiente».


Complementariamente, Diego N. Fraga, Socio de RCTZZ Abogados y profesor de la Maestría en Derecho Tributario de la Universidad Austral, advierte que «ha habido casos que si no presentás la declaración juraday te abren una orden de inspección, te aplican multa del 100%, por art 45 inc a)».


Recordamos que el artículo señalado, correspondiente a la Ley de Procedimiento Tributario, indica que «Será sancionado con una multa del ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable, quienes omitieren: a) El pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas».


El porcentaje del 100% fue establecido mediante la reforma tributaria, antes de dicha ley la multa se graduaba entre el 50% y el 100% del gravamen dejado de pagar.


De todos modos, hay que tener en cuenta que el artículo 49 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que «si un contribuyente o responsable que no fuere reincidente en infracciones materiales regularizara su situación antes de que se le notifique una orden de intervención mediante la presentación de la declaración jurada original omitida o de su rectificativa, quedará exento de responsabilidad infraccional».




Fuente: iprofesional