El Sueldo Anual Complementario se aplica tanto para la actividad privada, como así también para la Administración Pública central y descentralizada.
El Sueldo Anual Complementario (SAC) es definido por la Ley 23041 y dicha definición se aplica tanto para la actividad privada, como así también para la Administración Pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado.
En este sentido, el sueldo anual complementario es equivalente a la doceava parte del total de las remuneraciones, en los términos de la LCT, que han sido percibidas por el trabajador en el año calendario.
La metodología de cálculo consiste en el 50% (cincuenta por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de cada uno de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año, explica la Dra. Marina Simondegui, especialista laboral de Arizmendi.
La reglamentación de la Ley 23041 (prevista en el decreto 1078/1984) dispone que liquidación del SAC deberá ser proporcional al tiempo trabajado en cada uno de los semestres en que se devenguen las remuneraciones computables.
A los efectos del cálculo del SAC, para determinar la mayor remuneración mensual del semestre se deben considerar todos los conceptos remunerativos devengados en el semestre que corresponda. Por tal motivo, se deben incluir el sueldo, los jornales, las comisiones por ventas, gratificaciones, propinas, viáticos remunerativos, horas extras, adicionales convencionales, etc., sin importar que dichos conceptos remunerativos sean circunstanciales ya que la ley no exige la condición de normal y/o habitual. Por el contrario, están excluidos los beneficios sociales, las sumas no remunerativas y los conceptos indemnizatorios.
Se debe abonar en dos cuotas, la primera cuota con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
Para poder determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador deberá estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se deberá recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario, integrándose al salario del mes de diciembre la diferencia que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre.
En el caso de las pequeñas y medianas empresas la Ley 24467 (artículo 91) prevé la posibilidad de fraccionar el pago del SAC en hasta tres cuotas en el año; siendo condición necesaria que así lo disponga el convenio colectivo de trabajo aplicable según la actividad del empleador.
A continuación se detallan algunos casos especiales que se deben tener en cuenta para la liquidación del SAC.
a) Gratificaciones
Para el cálculo del sueldo anual complementario se deben tener en cuenta las gratificaciones que fueran abonadas al trabajador. Para ello, las mismas deben ser cuantificadas en forma proporcional a su devengamiento mensual.
Por ejemplo, si se trata de una gratificación de pago anual, su monto se lo debe dividir por 12 y el resultado agregarlo al 50% de la mayor remuneración del semestre.
b) Plus vacacional
El importe que se les abone a los trabajadores en concepto de plus vacacional debe ser considerado para el cálculo del sueldo anual complementario ya que tiene carácter remunerativo y a su vez constituye un concepto que se abona en forma anual pero integra la remuneración mensual del trabajador.
c) Accidente de trabajo
Durante el período en que el trabajador se encuentra gozando de una licencia por una enfermedad profesional y/o por un accidente de trabajo en los términos de la Ley 24557, percibe como remuneración una suma equivalente denominada «prestación dineraria», cuyo cálculo incluye la parte proporcional de sueldo anual complementario. Por tal motivo, el período durante el cual el trabajador goza de dicha licencia no debe ser considerada para el cálculo del SAC del semestre.
d) Licencia por maternidad
El período durante el cual la trabajadora goza de la licencia por maternidad no se debe tener en cuenta para el cálculo del SAC ya que durante dicho período la trabajadora no percibe remuneración sino una asignación familiar por maternidad. Teniendo en cuenta que dicha asignación no tiene carácter remunerativo y para el cálculo de la misma no se tiene en cuenta la incidencia del SAC, dicho período no se debe considerar para la liquidación del sueldo anual complementario.
e) Estado de excedencia. Licencias sin goce de haberes
Teniendo en cuenta que durante estos períodos el trabajador no percibe remuneración y en consecuencia no se devenga SAC, la liquidación del SAC del semestre se debe calcular en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
f) Liquidación proporcional
Cuando el trabajador no presta servicios en forma completa en el semestre por el cual corresponde el cobro del sueldo anual complementario el cálculo se debe efectuar en forma proporcional en base al tiempo trabajado.
g) Extinción de la relación laboral
En el caso de producirse la extinción de la relación laboral el SAC se debe determinar en forma proporcional siempre que no coincida exactamente el cese de la relación laboral con las épocas de pago del aguinaldo.
Asimismo, se debe liquidar el SAC sobre cada uno de los conceptos que integran la liquidación final, tales como: vacaciones no gozadas, preaviso, integración mes de despido. El cálculo se efectúa dividiendo el concepto al cual deba adicionársele el SAC por doce.
h) Reajustes salariales
Las recomposiciones salariales o acuerdos que se celebran fuera del término normal obligan al empleador a realizar pagos retroactivos por reajustes de meses anteriores. En estos casos, para calcular el SAC no se debe tomar en cuenta el total percibido, sino que se debe imputar el reajuste abonado al mes o a los meses en que se ha devengado dicha remuneración. No importa cuando se abona la remuneración sino a que mes corresponde el pago.
i) Pago anticipado de vacaciones anuales
Teniendo en cuenta que las vacaciones anuales se paga al momento de iniciarse, cuando el período de licencia se prolonga de un semestre a otro, por ejemplo se inicia el 15 de diciembre y finaliza el 10 de enero, no se debe computar en la base de cálculo del SAC los días del semestre siguiente, sino solo el importe devengado en el semestre por el cual se liquida el aguinaldo.
Aportes y contribuciones: base imponible aplicable (Decreto 433/94 reglamentario del artículo 9 Ley 24241).
Para el cálculo de los aportes y contribuciones correspondientes a cada una de las cuotas del sueldo anual complementario, resulta de aplicación un límite a la base imponible equivalente al 50% del tope vigente para las remuneraciones mensuales establecidas en el artículo 9 de la Ley N° 24.241.
En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la base imponible a considerar para el cálculo de aportes y contribuciones no puede ser superior al monto que resulte de ponderar el proporcional diario del tope vigente para las remuneraciones mensuales, por la cantidad de días por los que corresponda el pago de tales conceptos.
Embargo de sueldo. Aplicación sobre el aguinaldo.
El Decreto 484/87 establece que las remuneraciones devengadas por el trabajador en cada período mensual, como así también cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil vigente. Las remuneraciones superiores a este importe serán embargables en la siguiente proporción:
a) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 10% del importe que excediere de este último.
b) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% del importe que excediere de este último.
Estos límites de embargabilidad no son de aplicación en el caso de cuotas por alimentos o litis expensas, las que deberán ser fijadas de modo que permitan la subsistencia del alimentante.
Por último, se ejemplifican algunos casos de liquidación del SAC.
1) Trabajador que cumplió tareas en todo el semestre y cuya mayor remuneración fue de $ 36.800.-
Resultado: Su aguinaldo será de $ 18.400.- (50% s/ $ 36.800.-)
2) Trabajador que ingresó a trabajar el 26/03/2019 y cumplió tareas durante 3 meses y 4 días (94 días). La mejor remuneración del semestre fue de $ 45.900.-
El aguinaldo se debe calcular en forma proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
Resultado: Su aguinaldo será de $ 11.985.- (50% s/ $ 45.900.- x 94 días trabajados / 180 días del semestre.
3) Trabajador que cumplió tareas durante 25 días en el semestre porque ingresó a trabajar el 05/06/2019, con una remuneración mensual de $ 69.300.-
El aguinaldo se debe liquidar calculando la doceava para de la remuneración devengada en el tiempo trabajado.
Resultado: Su aguinaldo será de $ 4.812,50 {($ 69.300.- / 30 * 25 días) / 12).
4) Trabajador mensualizado que cumplió tareas durante todo el semestre, y que tuvo en Abril una remuneración superior al resto de los meses ya que percibió en dicho mes, por única vez, horas extras.
Resultado: El aguinaldo será igual al 50% de la remuneración del mes de Abril aunque su ingreso de ese mes esté integrado por un concepto que no es normal ni habitual (horas extras).
5) Trabajador mensualizado que cumple tareas durante todo el semestre y en el mismo percibe una gratificación anual por productividad.
En este caso el aguinaldo es equivalente al 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto en el semestre más la parte proporcional de la gratificación anual por productividad.
Resultado: El aguinaldo será de $ 16.875.- {(50% s/ $ 32.500) + ($ 15.000.- / 12 meses / 2 cuotas semestrales)}
6) Trabajadora con licencia por maternidad desde el 01/04/2019 y cuya remuneración es de $ 32.650.-
El cálculo del aguinaldo se debe efectuar en forma proporcional tomando en cuenta solo el tiempo en que prestó tareas y no estuvo en licencia por maternidad.
Resultado: El aguinaldo será de $ 8.162,50 (50% s/ $ 32.650.- * 3 meses trabajados / 6 (meses del semestre).
Fuente: iprofesional