La Justicia multó a la AFIP extendiendo la calificación de la conducta al agente fiscal, quien resulta solidariamente responsable.
En un reciente fallo de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal se ratificó la sentencia de primera instancia en la que la justicia multó a la AFIP e hizo lugar a la denuncia de temeridad formulada por el demandado imponiendo a la parte actora una multa de $6.536,52, a raíz de la traba de un embargo general de fondos y valores sin orden judicial y por una deuda que se encontraba cancelada al mismo tiempo que extendió la calificación de la conducta al agente fiscal, quien resulta solidariamente responsable de pago de la multa.
En autos AFIP c/ Wisniacki Bernardo Adrián s/ ejecución fiscal – AFIP se tuvo por configurado el elemento subjetivo de imputación de la inobservancia de las pautas que fija obligatoriamente la AFIP para la traba de medidas cautelares (Disposición 276/08 y modificatorias).
Los camaristas destacaron que en oportunidad de contestar el memorial, el demandado destacó que el levantamiento de la medida cautelar frente a su reclamo y omitió notificar a las entidades bancarias tal circunstancia, razón por la que la subsanación posterior no justifica el error provocado.
Acceda al fallo de primera instancia:
fallo-1ra-instanciaAdvirtieron también que el concepto de temeridad previsto en el artículo 45 del CPCCN alude a la conducta procesal asumida por una de las partes en el pleito, que normalmente consiste en deducir pretensiones o defensas, cuya injusticia o falta de fundamento no puede ignorar de acuerdo con una mínima pauta de razonabilidad.
En el mismo sentido, destacaron que la traba de una medida cautelar por parte de un agente fiscal sin orden judicial, ni cumplimiento estricto de los recaudos expresamente indicados en la Disposición 276/08 y sus modificatorias (verificación previa de la existencia de pago por el contribuyente), permite presumir una conducta temeraria, señalan desde el Blog del Contador.
Acceda al fallo de Cámara:
fallo-camaraAsiste razón al recurrente en punto a la extensión de responsabilidad al letrado de la actora, quien —pese a contar con un procedimiento reglado al efecto— desplegó materialmente la conducta cuya temeridad se declara, circunstancia que exige la solidaridad en el pago de la multa.
Por todo ello, la Justicia multó a la AFIP extendiendo la calificación de la conducta al agente fiscal, quien resulta solidariamente responsable de pago de la multa.
Fuente: iprofesional