La AFIP modificó el límite para que se puedan ajustar por inflación los balances con cierre a diciembre de 2019

Se establece que sí el Índice de Precios al Consumidor supera el 30 por ciento durante 2019, se activa el ajuste por inflación impositivo.


La AFIP modificó el límite para que se puedan ajustar por inflación los balances con cierre a diciembre de 2019.


Así lo establece el acta que refleja la reunión del Grupo de enlace que reúne a profesionales con miembros del fisco nacional.


Puntualmente, se establece que sí el Índice de Precios al Consumidor (IPC) supera el 30% durante 2019, se activa el ajuste por inflación impositivo.



Anteriormente el IPC debía superar el 85% acumulado entre 2018 y 2019.


Acta-30-Espacio-de-Dialogo-AFIP-Profesionales-02-05


Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, señaló «que el Espacio de Diálogo interpreta una norma que aún carece de interpretación reglamentaria» que deja de manifiesto una contradicción interna.


«La interpretación surge del criterio contable internacional y utilizado por el propio gobierno al justificar su implantación parcial que para que exista hiperinflación, el porcentaje acumulado en los últimos tres años debería ser igual o superior al 100%. Pero la ley no dice eso, por lo que interpretar la literalidad de la norma lleva a considerar la condición cuando para los cierres del 31/12/2019 el IPC sólo del año 2019 sea superior a 30%, y no considerando el acumulado de 55% en 2018 más el 30% de 2019″.


Fuente: Sasovsky & Asociados


Fuente: iprofesional

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