La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social

El fisco nacional habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social. Acceda a la norma.


La AFIP habilita la compensación de saldos a favor de libre disponibilidad con contribuciones de seguridad social.


Así lo establece la resolución general 4603 publicada este viernes en el Boletín Oficial.


La norma establece que los contribuyentes que registren la condición de Micro o Pequeñas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES», podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de «Cuentas Tributarias» a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.


Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.

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La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social, determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.


A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», a la opción «Afectación a Seguridad Social», disponible en el sitio web de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal.


Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.


De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.


Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema «Cuentas Tributarias» y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).


De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema «Cuentas Tributarias». Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectació.


Una vez procesada la solicitud, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema «Cuentas Tributarias» en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.


La solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.


Desde Tributum News, el consultor impositivo Mario Goldman Rota señaló que «sorprende la limitada temporalidad de la factibilidad de poder compensar tales saldos con una vigencia de 25 días corridos (del 7 al 31 de octubre próximo)».


La medida benefici a unas 66 mil Micro y Pequeñas Empresas que podrán
utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal septiembre de este año, que vencen en este mes.


Este es el primer paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto anunciado esta semana por el Gobierno.


Fuente: iprofesional

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