Ahora las micro y pequeñas empresas podrán afectar el saldo de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las Contribuciones de la Seguridad Social.
La Resolución General AFIP 4.603/2019 establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES» podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del IVA registrado en el sistema de «Cuentas Tributarias» a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
Esta posibilidad se hace en el marco de las dificultades financieras que atraviesan las micro y pequeñas empresas dentro del actual contexto económico, que según el Organismo Fiscal se debe promover las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables.
Esta afectación del saldo de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado a la cancelación de las contribuciones a la seguridad social es una medida, según la AFIP, excepcional y de carácter transitorio.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del IVA correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio «Sistema de Cuentas Tributarias», a la opción «Afectación a Seguridad Social», disponible en el sitio «web» del Organismo Fiscal.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIPrealizará controles sistémicos en línea. De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo, explica el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.
Si como consecuencia de dichos controles, la solicitud resultare observada o con inconsistencias, se deberá realizar la presentación, ante la dependencia de la AFIP en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, de una multinota acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema «Cuentas Tributarias» y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema «Cuentas Tributarias». Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta Resolución General. En caso contrario, solo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 4 de octubre de 2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 7 de octubre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019, ambas fechas inclusive.
Fuente: iprofesional
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