Ingresos Brutos: el nuevo régimen de retención impacta sobre operaciones financieras de bancos digitales

En la Provincia de Córdoba, se creó a un régimen de retención sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones financieras.


Los regímenes de retención comienzan a concentrar sus mayores fuerzas en cada espacio antes no abarcado. En la Provincia de Córdoba, con el Decreto 1290/19, se creó a un régimen de retención sobre el impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre determinadas operaciones financieras, entre las que se encuentran las concentradoras, agregadores de pagos, bancos digitales y Fintech.


La nueva norma es de aplicación a partir del 1 de diciembre de 2019, facultándose al Ministerio de Finanzas a redefinir la fecha prevista precedentemente, cuando existan fundamentos que lo ameriten.


Se incorpora al Código como artículo 333 bis, lo siguiente: «Concepto a retener: Establécese un régimen de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos para quienes asuman la calidad de contribuyentes inscriptos de la Provincia de Córdoba -locales y/o comprendidos en las normas del Convenio Multilateral- aplicable sobre las sumas pagadas en concepto…» y enumera una serie de tipos de renta que aquí se grafican expresando la determinación de las mismas.


La retención deberá practicarse en el momento en que se efectúe -total o parcialmente- el pago, la distribución, la liquidación, la acreditación con libre disponibilidad o cualquier otra forma de puesta a disposición del importe correspondiente a cada operación sujeta a retención.


A todos los efectos, expresa la normativa, entiéndase por pago aquel que se realice en efectivo o en especie y además en los casos en que, estando disponibles los fondos, estos se hayan acreditado en la cuenta del titular o con la autorización o conformidad expresa o tácita del mismo, se hayan reinvertido, acumulado, capitalizado, puesto en reserva o dispuestos
de ellos en otra forma, cualquiera sea su denominación.


Si bien no cabe duda alguna que este nuevo esquema va a encarecer y volver compleja las finanzas de las empresas, es claro que se se está reforzando los ingresos locales con una renta adicional. Como una especie de ingresos brutos a la renta empresarial, implica que las empresas deberán pagar impuestos sobre los intereses que pueda generar desde un banco, una sociedad de bolsa, etc. Ya hemos explicado que éste impuesto es distorsivo y debe ser eliminado o reducido a su mínima expresión, lo que hoy se avizora es un arma que es tomada de manera natural para recaudar.


La llegada del mismo al ecosistema digital, es mucho mas reprochable aún, ya que En lo que atañe al comercio electrónico, hay características muy particulares por el uso de redes e internet, permitiendo la creación de un mercado operado por y a través de computadoras, aplicaciones en celulares, u otros dispositivos, a distancia, sin fronteras geográficas, de productos, servicios, bienes, incluyendo el universo de operaciones de compra y de venta, de negociaciones, de intercambio de documentos, de acceso a información en las condiciones de seguridad óptimos.


El comercio electrónico, llamado indirecto, se relacionan con bienes o servicios que se adquieren por internet con la característica que el pedido, el pago y el envío de los bienes sean tangibles o intangibles, se producen online. Por ello, definir de manera genérica lugar de compra, prestación del servicio, o contratación del los mismos es un tema de conflicto permanente en esta materia, aún en debate. Agrupadores, fintech, banca digital no pueden estar bajo el mismo paraguas porque estamos ante un esquema de negocios absolutamente diferente.


En materia de agentes de retención cuando los actores son agrupadores, la falta de sustento territorial vuelve a tomar protagonismo ya que con otras normas y otras razones jurídicas y fácticas, nos llevan al mismo lugar. Debería reverse este esquema, y aunque la Comisión Arbitral ha sancionado este año una Resolución 2/19 paraguas» que busca dar uniformidad en lo que atañe régimen de retención de IIBB a todos los agrupadores, procesadores y otros a nivel general, la misma aun no fue implementada y hoy contamos con diversas jurisdicciones, aplicando diversos criterios y un desorden que imposibilita o dificulta una planificación prolija en la materia.


Es necesario que las Provincias honren pactos fiscales y el federalismo fiscal de manera que estos atropellos no sean parte de una dinámica.


Maria Gabriela Peralta.
Gerente, Departamento de Derecho Tributario. Lisicki Litvin & Asociados.


Fuente: iprofesional

Aconpy.com: sistema de gestión gratuito para contadores y PyMEs.