Libro de IVA digital y la declaración jurada de IVA simplificado. Eliminación de Régimen informativo de compras y ventas

El objetivo es simplificar el proceso de liquidación y presentación de la declaración jurada de este impuesto.


Con el objetivo de simplificar el proceso de liquidación y presentación de la declaración jurada del IVA (impuesto al valor agregado), través de la RG AFIP 4597/19, se crea el libro de IVA digital con la finalidad de incorporar la registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.


Se reemplaza la registración manual de los comprobantes emitidos y recibidos por los contribuyentes prevista en la RG AFIP 1415 y modificatorias. A su vez, se elimina la obligación de la conservación de los registros de compras y ventas y su puesta a disposición a la AFIP. Por lo tanto, se estableció la obligación de confirmar la registración de las operaciones a fin de generar y presentar el ¨Libro de IVA Digital¨ (F -2083), el cual constituye un paso previo de la declaración jurada de IVA mensual.


Esta primera etapa experimental de la AFIP constituye el paso previo a la declaración jurada de IVA -Proforma.


La incorporación a la obligación de la registración de comprobantes electrónicos en el Libro de IVA Digital por parte de los responsables tiene, en consecuencia, la baja en el régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685 y modificatorias.


La nueva reglamentación de la AFIP tiene prevista la incorporación, en una primera etapa desde el mes octubre de 2019, a los responsables inscriptos en el IVA (en su mayoría, profesionales con pocas facturas) que sean notificados en domicilio fiscal electrónico su incorporación. Este primer grupo de sujetos obligados se le habilitará en el servicio web- Portal de IVA Digital simplificado, el cual se podrá acceder con clave fiscal de la AFIP, la opción de la presentación de la declaración jurada de IVA Simplificado (F-2082). Estos sujetos del primer grupo tendrán que realizar la presentación para el mes de octubre de 2019, que vence el 18 de este mes. El resto de los responsables inscriptos IVA y exentos se incorporarán entre enero y julio de 2020.


A continuación, El CPN Gonzalo Alcorta, especialista impositivo de Arizmendi, destaca los principales aspectos reglamentarios de la AFIP sobre el libro de IVA Digital:


ALCANCE DEL RÉGIMEN SUJETOS OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS

Se encuentran obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente régimen, los sujetos que se indican a continuación:

  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
  2. Sujetos exentos en el impuesto al valor agregado.


Los siguientes sujetos no deberán registrar electrónicamente sus operaciones mediante el «Libro de IVA Digital»:

a) Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados-, comprendidas en el artículo 1 de la Ley 22016.


b) Quienes presten servicios personales domésticos.


c) Quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de las tareas indicadas y en tanto suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad.


d) Las entidades exentas en el impuesto al valor agregado comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.


e) Los pequeños contribuyentes inscriptos en el régimen simplificado (monotributo).


FECHA DE INCORPORACIÓN

La registración electrónica será obligatoria a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o, en su caso, desde la fecha que corresponda conforme lo dispuesto por la presente Resolución General, la que fuere posterior.


OPERACIONES COMPRENDIDAS

La obligación de registración electrónica alcanzará a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el impuesto al valor agregado:


a) Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.


b) Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.


c) Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.


d) Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.


PROCEDIMIENTO PARA LA REGISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE OPERACIONES ACCESO AL SERVICIO «WEB»

A fin de registrar electrónicamente las operaciones comprendidas, los sujetos deberán ingresar al servicio denominado «Portal IVA», a través del sitio «web» institucional.


INFORMACIÓN DISPONIBLE

En el mencionado servicio «web» se pondrá, a disposición de los responsables, la información de los comprobantes emitidos y recibidos que el contribuyente registre en las bases de datos del Organismo Fiscal.


La puesta a disposición de la referida información no implicará reconocimiento alguno por parte de la AFIP respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada.


INCORPORACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ELIMINACIÓN DE LA INFORMACIÓN

El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos. Asimismo, en la misma aplicación podrá ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal expuestos que considere pertinentes.


El ingreso de los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de datos y/o comprobantes de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, podrá efectuarse a través de carga manual o importación de datos.


Hay que destacar que en el caso que el contribuyente opte por incorporar la información de la base de datos de su contabilidad o subdiarios de comprobantes de compras y ventas de su sistema de gestión en el portal de IVA Digital -Libro de IVA Digital -Ajustes- importación de datos por formato txt del régimen de compras y ventas de RG AFIP 3685.


El archivo de cabecera de importación para ajustar los comprobantes disponibles en el libro Iva digital de la AFIP, tiene el mismo formato que la importación del actual régimen informativo de compras y ventas de la RG AFIP 3685. Lo cual facilita a los contribuyentes la generación del archivo de importación para obtener la presentación del Iva libro digital.


En resumen, los archivos que se generan funcionan tanto para la presentación Siap compras ventas como para el Libro Iva digital según anexo I -Diseños de Registros detallado en micrositio Libro Iva digital de AFIP.


GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL «LIBRO DE IVA DIGITAL»-F 2083.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos disponible en el servicio «web» y habiéndose efectuado, en caso de corresponder, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, el contribuyente y/o responsable deberá confirmar con carácter de declaración jurada en el sistema la registración de sus operaciones, a fin de generar y presentar el «Libro de IVA Digital».


El sistema emitirá un «Acuse de Recibo» como constancia de la información presentada, la que quedará sujeta a revisión posterior por parte del Organismo Fiscal.


La obligación de registración de las operaciones quedará cumplida con la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».


El «Libro de IVA Digital» una vez generado y/o presentado podrá ser descargado por el contribuyente y/o responsable desde el mismo servicio «web».


DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Con carácter previo a la presentación de una declaración jurada rectificativa del impuesto al valor agregado que modifique alguno de los valores que constituyen el saldo técnico, el contribuyente deberá rectificar el «Libro de IVA Digital» generado y presentado para el mismo período.


PERIODICIDAD. VENCIMIENTO.

La registración electrónica de las operaciones será por mes calendario y la presentación del «Libro de IVA Digital» deberá realizarse con anterioridad al día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.


Cuando se trate de sujetos exentos en el mencionado impuesto, la registración y presentación del «Libro de IVA Digital» deberá efectuarse dentro de los primeros quince (15) días corridos del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se haya producido la emisión o recepción de los comprobantes respectivos.


La obligación de registrar y presentar el «Libro de IVA Digital» deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones. En este último supuesto, se informará a través del sistema la novedad «sin movimiento». La presentación del «Libro de IVA Digital» de los períodos sucesivos solo podrá efectuarse si previamente se generó el «Libro de IVA Digital» del período anterior.


PRESENTACIÓN SIMPLIFICADA

El Organismo Fiscal habilitará la opción para que determinados contribuyentes puedan realizar un procedimiento electrónico simplificado para efectuar la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».


DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – «IVA SIMPLIFICADO»

Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, obligados a registrar electrónicamente sus operaciones que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión en la presente Resolución General podrán presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, ingresando al servicio denominado «Portal IVA» .


Los sujetos referidos obtendrán, por medio del mencionado servicio «web», la declaración jurada preliminar determinativa del impuesto al valor agregado, confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el «Libro de IVA Digital» del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas al Organismo Fiscal.
La declaración jurada mensual confeccionada a través del sistema estará sujeta a su conformidad por parte del responsable, pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.


Una vez conformada la declaración jurada mensual se generará el formulario F. 2082 que deberá ser presentado ante la AFIP mediante su envío a través del mismo sistema, por transferencia electrónica de datos.


Podrán confeccionarse declaraciones juradas rectificativas siempre que la presentación anterior haya sido efectuada por esta modalidad.


La presentación de la declaración jurada mensual deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma de vencimientos vigente debiendo haber cumplido previamente con la presentación del «Libro de IVA Digital» correspondiente al período mensual que se declara.


DISPOSICIONES GENERALES

Se deja sin efecto el programa aplicativo denominado «AFIP – DGI – Régimen de información de compras y ventas», para los sujetos obligados a la registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del «Libro de IVA Digital».


Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 1 de octubre de 2019, excepto para los casos que se detallan a continuación, cuya aplicación se determina seguidamente:


CRONOGRAMA DE INCORPORACIÓN AL LIBRO DE IVA DIGITAL

a) Obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del «Libro de IVA Digital»:

  1. A partir del período octubre de 2019, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor gregado que sean habilitados a realizar la presentación simplificada del «Libro de IVA Digital» y que hayan sido notificados por la AFIP a su domicilio fiscal electrónico, respecto de su inclusión.
  2. A partir del período enero de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General AFIP 3685 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe igual o inferior a quinientos mil pesos ($ 500.000).
  3. A partir del período marzo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General AFIP 3685 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a quinientos mil pesos ($ 500.000) e inferior o igual a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
  4. A partir del período mayo de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General AFIP 3685 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, y hayan efectuado ventas por un monto total de operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto al valor agregado durante el año calendario 2018 por un importe superior a dos millones de pesos ($ 2.000.000).
  5. A partir del período julio de 2020, para los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que no se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas previsto en la Resolución General AFIP 3685 con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente.
  6. A partir del período julio de 2020, para los responsables exentos ante el impuesto al valor agregado.


Fuente: iprofesional

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