Advierten trabas para que las empresas consigan la habilitación de la AFIP para emitir facturas A

Desde el 11 de noviembre la resolución general 4627 cambió las reglas del juego para solicitar la habilitación de facturas A ante la AFIP.


Puntualmente, se establecieron nuevos controles y requisitos para su autorización por parte del fisco.


Y si bien los primeros días de su implementación el sistema no funcionaba correctamente, para las personas físicas el trámite de solicitud de autorización de emisión de comprobantes Clase «A» ya estaba disponible.

«Lamentablemente no podemos decir lo mismo del trámite de habilitación de Facturas «A» para los demás responsables, quienes hasta el momento no han tenido suerte con el trámite de habilitación», señalan desde el Blog Contadores en Red.


¿Qué requisitos exige la RG 4627 para habilitar Facturas «A» a las personas jurídicas?

Que como mínimo el 33% de los componentes que otorguen la voluntad social deberá cumplir con las siguientes condiciones, en función del tipo de sujeto de que se trate:


Personas humanas o sucesiones indivisas:


a) Acreditar la presentación de las declaraciones juradas de Bienes Personales de los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de la presentación de la solicitud, con las siguientes condiciones:


– Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los 30 días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.


– Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.


– Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al 80 % del mínimo no imponible establecido para el Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate;


o


b) Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país. El importe total de los bienes inmuebles y automotores, deberá superar el 50% del mínimo no imponible del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud.


«Sin embargo, los colegas que han intentado tramitar la habilitación no han tenido éxito hasta el momento y se han encontrado con que varias veces el trámite fue cancelado internamente por AFIP sin ningún tipo de explicación o aclaración al respecto», explican desde el Blog.


Se da aún cuando la solvencia de los accionistas figura como acreditada.


Otros colegas han tenido problemas a la hora de cargar los bienes del componente societario,más específicamente de los automotores, aunque los mismos figuran registrados en la información que posee AFIP en «Nuestra Parte».


«Lo más desconcertante es que desde la AFIP no tienen idea cual es el problema, ni de cómo solucionarlo, en las delegaciones informan que todavía no han recibido instrucciones de cómo proceder en estos casos y el F. 856 manual no lo toman más», señalan desde Contadores en Red.


La situación es grave, teniendo en cuenta que la falta de habilitación imposibilita a las sociedades de facturar por sus operaciones dejándole sólo 2 opciones:


Incumplir con las normas de emisión de factura establecidas por la resolución general 1415 exponiéndose a las sanciones por incumplimiento previstas en la norma o, parar la actividad hasta no tener las facturas habilitadas.


Fuente: iprofesional

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