Impuesto al Valor Agregado. Sujetos del exterior que realizan prestaciones en el país

La ley de IVA vigente en Argentina establece quiénes están alcanzados por este impuesto.


El artículo 4.1 de la Ley del IVA dispone que serán considerados responsables sustitutos a los fines de esta ley, por las locaciones y/o prestaciones gravadas, los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.


Se encuentran comprendidos entre los aludidos responsables sustitutos:

a) Los Estados Nacional, provinciales y municipales, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados.


b) Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias.


c) Los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza. Los responsables sustitutos deberán determinar e ingresar el impuesto que recae en la operación, a cuyo fin deberán inscribirse ante la AFIP en los casos, formas y condiciones que dicho Organismo establezca. El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer en qué casos no corresponde asumir la condición referida, comenta el CPN Osvaldo Purciariello, especialista impositivo de Arizmendi.


En los supuestos en que exista imposibilidad de retener, el ingreso del gravamen estará a cargo del responsable sustituto. El impuesto ingresado tendrá, para el responsable sustituto, el carácter de crédito fiscal habilitándose su cómputo conforme a lo previsto en los artículos 12, 13 y en el primer párrafo del artículo 24, de corresponder.


No deberán asumir la condición de responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que, con relación a locaciones o prestaciones mencionadas, revistan la calidad de consumidores finales o acrediten su condición de monotributistas.


Para determinar el importe del impuesto a ingresar se deberá aplicar la alícuota correspondiente del gravamen sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Cuando no exista factura o documento equivalente, o ellos no expresen un valor equivalente al corriente en plaza, se presumirá que este último es el valor de la operación, salvo
prueba en contrario.


El ingreso del impuesto por locaciones o prestaciones gravadas en el país que sean realizadas por sujetos del exterior, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, utilizándose los siguientes códigos:


030 – IVA

829 – IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.

829 – IVA por locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior


Cuando los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados, y los sujetos exentos, en carácter de locatarios o prestatarios paguen las operaciones gravadas por intermedio de entidades financieras regidas por la Ley 21526, éstas últimas deberán cobrar el monto del impuesto correspondiente en el momento que perciban, total o parcialmente, la contraprestación dineraria de la respectiva locación o prestación. El impuesto se entenderá abonado por el responsable sustituto al momento en que se haya sufrido la percepción.


Si dichos sujetos hubieran ingresado el impuesto con anterioridad al momento en que la entidad financiera debiera cobrarlo, ésta quedará liberada de tal obligación siempre que le entreguen una fotocopia del correspondiente comprobante de pago, con firma original del responsable del ingreso del gravamen o persona debidamente autorizada por éste.


El presente procedimiento de cobro no libera al responsable sustituto de su responsabilidad por la mora en el ingreso del impuesto que pudiera haberse incurrido.

Las percepciones deben ser ingresadas mediante el servicio con clave fiscal Sistema Integral de Retenciones Electrónicas – SIRE.


El código de régimen a utilizar será el siguiente:

427 – Resolución General N° 4356- Locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior.


Fuente: iprofesional

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