Ganancias y Bienes Personales para empleados bajo relación de dependencia: claves a tener en cuenta en el 2020

El cambio de gobierno trajo consigo una serie de modificaciones impositivas y es importante mantenerse informado.


El objetivo del trabajo es abordar los principales aspectos a considerar el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias para empleados bajo relación de dependencia para el período fiscal 2020. A su vez, se destacan los principales cambios en el impuesto sobre bienes de personales para la liquidación del período fiscal 2019. Ambos impuestos pueden afectar el bolsillo de los trabajadores.


Cabe recordar que la Ley 27541(B.O.23/12/2019) de Emergencia Publica- Ley de Reactivación productiva introduce cambios en el impuesto sobre los bienes personales siendo reglamentada por el decreto 99/2019 (B.O. 28/12/2019).


En relación al impuesto a las ganancias (articulo nro.46 de la Ley 27541), se ratifica el incremento del 20% de la deducciones personales y deducción especial incrementados para empleados en relación de dependencia establecido oportunamente por el decreto 561/2019 a partir del mes 09/2019.


Impuesto a las Ganancias. Empleados en relación de dependencia

A) Deducciones personales (Artículo nro. 30 LIG). Incremento del 44,28 %( RIPTE)


La AFIP publicó, en los últimos días del mes pasado, en su página web las deducciones personales y escalas del impuesto que tendrán que utilizar los empleadores para efectuar la retención del impuesto a las ganancias para el año 2020 para los empleados, jubilados y pensionados.


Se incluye, en los nuevos valores de deducciones y escala del impuesto, el incremento de la variación salarial RIPTE (Remuneración imponible de trabajadores estables) ocurrida desde octubre de 2018 al mismo mes de este año, que llegó al 44,28%.


Al incremento de los valores actualizados para el año 2020, se descontó el incremento del 20% en el mínimo no imponible y en la deducción especial del Decreto 561/2019. El cual fue aplicable a partir del mes de septiembre de 2019.


Los nuevos importes deben aplicarse para los pagos de sueldos y jubilaciones desde el primer día hábil de enero 2020.


A partir del incremento de las deducciones, el sueldo más bajo alcanzado para el año 2020 por Ganancias es de $55.261 si se trata de un trabajador soltero y sin deducciones por hijos ni de otro tipo. El importe neto es sin aportes a la seguridad social, representa un promedio mensual para el año e incluye el proporcional del aguinaldo. En el caso de un trabajador que declara deducciones por cónyuge y dos hijos, el ingreso más bajo alcanzado es de $73.102. Si se deducen dos hijos y no cónyuge, el ingreso más bajo alcanzado es de $64.220; quien deduce solo un hijo tributa desde $59.740 y, en el caso de alguien con deducción solo por cónyuge, la cifra es de $64.143.


B) Con respecto al tratamiento del impuesto a las ganancias del Sueldo Aguinaldo Complementario del período fiscal 2020


Los agentes de retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada para el cálculo de la retención mensual y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de sueldo anual complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes. Asimismo, detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en dicho mes, en concepto de deducciones del sueldo anual complementario.


C) El computo de las deducciones por cargas de familia parte de quienes sean beneficiarios de asignaciones familiares por las mismas cargas


Al inicio de cada período fiscal, se debe informar en el F. 572 Web SIRADIG el detalle de las personas a cargo del contribuyente que no perciban prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.


En el supuesto de dos progenitores que poseen ganancias imponibles y uno de ellos cobra una asignación familiar (por normativa de ANSES se unifica en uno de los progenitores el pago de la asignación familiar), aquel progenitor que no percibe la citada asignación puede aplicar el 100% de la deducción por carga de familia contemplada en el inciso b) del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


D) Empleados en relación de dependencia. Deducciones Generales Período fiscal 2020.


(RG AFIP 4003 y modificatorias. Anexo II-Deducciones) Se detallan los gastos o deducciones generales que los trabajadores pueden deducir a fin de reducir la base imponible de la retención de impuesto a las ganancias.


a) Aportes para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a la ANSES o a cajas provinciales o municipales -incluidas las Cajas de Previsión para Profesionales-, o estuvieren comprendidos en el SIPA.


b) Descuentos con destino a obras sociales correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.


c) Cuotas sindicales correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas.


d) Sumas abonadas por:

  1. Primas de seguros para casos de muerte. Tope $18000 anual.
  2. Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro, correspondientes a seguros mixtos, excepto para los casos de seguros retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope $18000 anual.
  3. Adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro, en los términos que establezca la Comisión Nacional de Valores. Tope: $18000 anual.


Estas deducciones solo procederán en la liquidación anual o final. DR.59/2019.


e) Gastos de sepelio del contribuyente o de personas a su cargo. Tope: $996,23 anuales.


f) Para el caso de corredores y viajantes de comercio, cuando utilicen auto propio: la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición de éste.


Contradicción: Gastos de representación. Posibilidad de deducción mensual. F- 572 WEB. En el supuesto de que el rodado se destine, en parte, al uso particular u otros, deberá indicarse la proporción de tales conceptos que corresponda afectar a la actividad de corredor o viajante de comercio.


g) El cuarenta por ciento (40%) de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente siempre y cuando el beneficiario de la renta no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.


A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.


En el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir al Organismo Fiscal a través del servicio «SiRADIG», una copia del contrato de alquiler, en «.pdf». Tope: ganancia no imponible.


h) Importes que correspondan a descuentos obligatorios establecidos por leyes nacionales, provinciales o municipales.


i) Intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieran sido otorgados por la compra o construcción de inmuebles destinados a la casa habitación. Tope: $20.000 anuales.


j) Aportes al capital social o al fondo de riesgo efectuados por los socios protectores de sociedades de garantía recíproca previstos en el artículo 79 de la Ley 24467.


k) Importes abonados al Personal de Casas Particulares en concepto de contraprestación por sus servicios, contribuciones patronales y cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo. Tope: ganancia no imponible.


l) Aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.


m) Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea este al empleado. Tope: 40% de la ganancia no imponible.


Cuando se trate de actividades de transporte de larga distancia. Tope: ganancia no imponible. Larga distancia: conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo.


o) Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Tope: $18000 anuales. Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.


p) Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo con carácter obligatorio y que, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado en virtud de los usos y costumbres de la actividad en cuestión, y cuyos costos no fueron reintegrados.


q) Importes que se destinen a cuotas o abonos a instituciones que presten cobertura médico asistencial, correspondientes al beneficiario y a las personas que revistan para el mismo el carácter de cargas de familia.


Tope: cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio acumulada hasta el mes que se liquida, determinada antes de su cómputo y el de los conceptos correspondientes a donaciones y gastos médicos y paramédicos, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales.


r) Donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales y a las instituciones comprendidas en los incisos e) y f) del artículo 20 de la ley del gravamen. Tope: cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, acumulada hasta el mes que se liquida, que resulte antes de deducir el importe de las respectivas donaciones, el de los conceptos de cuotas médicos asistenciales y gastos médicos y paramédicos, el de los quebrantos de años anteriores, y cuando corresponda, las deducciones personales.


Los excedentes del límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta que pudieran producirse en la liquidación de un mes calendario, podrán ser computados en las liquidaciones de los meses siguientes dentro del mismo período fiscal.


s) Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica por:

  1. Hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares.
  2. Prestaciones accesorias de la hospitalización.
  3. Servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades.
  4. Servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.
  5. Servicios prestados por los técnicos auxiliares de la medicina.
  6. Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.


La deducción procederá siempre que la prestación haya sido efectivamente facturada por el prestador del servicio. Tope: cuarenta por ciento (40%) del total facturado que no podrá superar el cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio determinada antes de su cómputo y el de los conceptos de donaciones y cuotas médicos asistenciales, así como de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las deducciones personales. Esta deducción solo procederá en la liquidación anual o final.


E) Escala del impuesto a las ganancias incrementadas para el año 2020


F) Empleados en relación de dependencia. Su obligación de la presentación de declaración jurada informativa


Fecha de vencimiento DDJJ 2019: 30/06/2020. Cuando el importe bruto de las rentas -sean estas gravadas, exentas y/o no alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a un millón quinientos mil pesos ($ 1.500.000) el beneficiario de las mismas deberá informar al Organismo Fiscal:


a) El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha.


b) El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.


G) Obligaciones de los trabajadores en relación de dependencia. F. 572 WEB/2019


Los trabajadores tienen fecha límite del último envío de la declaración jurada F. 572 WEB correspondiente al año 2019, hasta el 31/03/2020.


H) Obligación de los empleadores. Liquidación anual 2019 del impuesto a las ganancias


Con respecto a la liquidación anual (F.1357) del 2019, en caso de corresponder, la fecha límite de entrega por el agente de retención es el 30/04/2020. Por el momento la AFIP no estableció ningún cambio con respecto a la fecha prevista en la reglamentación.


Impuesto sobre los bienes personales. Período fiscal 2019

a) Principales cambios introducidos por la Ley 27541 y su decreto reglamentario nro. 99/2019


A partir del período fiscal 2019 inclusive, el gravamen a ingresar por los contribuyentes indicados como sujetos residentes en el país, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto la siguiente escala:


Se establece un esquema de alícuotas progresivas que varían entre el 0,50% y el 1,25%, según la magnitud de los bienes sujetos a imposición del contribuyente.


A los fines del impuesto se deja sin efecto el criterio de domicilio y se reemplaza por el de residencia.


Para determinar el monto del tributo rige una tabla de alícuotas crecientes según el valor total de los bienes, incluida en la Ley 27.541 que se aprobó recientemente. Así, en el caso de bienes en el país, una vez descontados el $2.000.000 no imponible el valor de los bienes es de hasta $3.000.000, se tributa el 0,5%.


Se puede destacar en el impuesto sobre los Bienes Personales alícuotas diferencial (de 0,7% a 2,25%) para los activos que sujetos residentes en el país tengan en el exterior. Valor total de los bienes del país y del exterior.


El valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país pagarán el %


Se puede destacar que con la nueva reglamentación (Decreto 99/2019) de el valor total de los bienes en el país y en el exterior y, por el otro, para determinar de cuánto es el impuesto, se debe considerar el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado esta manera, el cuadro del impuesto se divide desde ahora en dos. Por un lado, para establecer en qué tramo del esquema debe ubicarse un contribuyente, debe considerarse contra los bienes del país. En tal sentido, se aplican las respectivas alícuotas.


En el caso de los sujetos residentes en el país tengan en el exterior bienes, se establece un mecanismo que les permite ser exceptuados de esta alícuota diferencial a quienes repatríen una suma equivalente como mínimo al 5% del valor total de los bienes en el exterior, en cuyo caso el tratamiento tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país. En principio, se interpreta que la eximición de alícuota diferencial por bienes del exterior queda condicionada al monto, repatriación y tenencia en la Argentina.


A fines de no pagar el impuesto sobre alícuotas diferenciales sobre los bienes del exterior, se dispone como definición de repatriación de bienes: (1) las tenencias de moneda extranjera en el exterior y, (2) los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo.


El beneficio se mantendrá en la medida que esos fondos permanezcan depositados hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año calendario en que se hubiera verificado la repatriación, en entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, a nombre de su titular.


La repatriación puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive,
debiendo mantenerse los fondos en el país durante todo el año (hasta el 31 de diciembre) para que mantenga vigencia la exención.


Toda referencia que efectúen las normas legales, reglamentarias y complementarias sobre el nexo de vinculación «domicilio» con relación al impuesto sobre los bienes personales, debe entenderse referida a «residencia» de conformidad a lo previsto en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.


Fuente: iprofesional

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