La reforma que viene: Alberto ya tiene en carpeta la regulación del empleado «facturero»

Incluiría a los trabajadores de plataformas digitales y también tendría en cuenta a los que ejercen profesiones liberales. Cómo se regularía.


Pasadas las medidas urgentes que apuntan a revertir el contexto de recesión económica, el Gobierno empieza a analizar la segunda tanda de reformas. Y entre ellas, una de las principales es la laboral, un tema sobre el cual ya se está avanzando con los primeros borradores.


Por cierto que se evitará cualquier vínculo con el tipo de reforma que había impulsado el macrismo o con las que promueven organismos como el Fondo Monetario Internacional. Sin embargo, tras aclarar que no habrá cambios que supongan una disminución de derechos ni una precarización laboral, los funcionarios admiten que existe la necesidad de adecuar una legislación que ya quedó obsoleta frente al cambio tecnológico.


Y en el centro de estos cambios figuran las nuevas modalidades laborales de trabajo autónomo, esas que durante la campaña electoral el entonces candidato Alberto Fernández había denominado como «nuevos monotributistas en bicicleta». La alusión obvia a servicios como Rappi y Glovo dejaba entrever que había una situación de relación de dependencia no reconocida que había que corregir.


Sin embargo, en las primeras intervenciones, los nuevos funcionarios del área fueron menos confrontativos, al reconocer que se trata de nuevas situaciones que ameritan un marco regulatorio específico. Sin ir más lejos, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, durante su conferencia de prensa a raíz del aumento salarial por decreto, tuvo que responder respecto de estos trabajadores y dijo que su situación debía ser tratada de manera especial.


Según su definición, se trata de «sectores grises no regulados, entre el trabajo independiente y el dependiente».


En consecuencia, lo que está sobre la mesa de trabajo son las propuestas sobre cómo clarificar esas zonas grises. Se trataría, tal como lo proponía el macrismo, de habilitar un nuevo tipo de relación laboral por vía legislativa y que luego se redacten estatutos específicos.


Entre otros tópicos, buscaría encuadrar a los trabajadores de plataformas digitales como Uber, Rappi, Glovo y Pedidos Ya, entre otras y las de distintos profesionales, como médicos, abogados que le facturan a las clínicas o a los estudios donde prestar servicios de manera habitual pero que facturan por sus servicios.


Es que, sin distinguir si tienen formación profesional o no, se trata en los hechos de personas que son monotributistas o autónomos que no cuentan con salario fijo, aportes jubilatorios ni vacaciones pagas, por solo mencionar algunos de los derechos laborales que no le son reconocidos.


Según la investigación «Economía de plataformas y empleo. Cómo es trabajar para una app en Argentina», realizada el año pasado por la OIT, el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC) y el laboratorio de innovación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en la Argentina existen unos 160.000 trabajadores de plataformas, que representan al 1% de los ocupados a nivel nacional.


De regularse este nuevo segmento, no resultaría de aplicación la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no correrían para estos trabajadores lo regulado allí sobre vacaciones, aguinaldo, días por enfermedad e indemnización por despido, entre otras cuestiones.


Sucede que esos institutos serían regulados en una ley marco, en los estatutos de cada actividad y en el acuerdo que puedan hacer las partes involucradas en la relación.


El diagnóstico de las nuevas situaciones

Los expertos señalan que hay distintas situaciones. Por un lado, aquellos que, en una situación de mayor vulnerabilidad, aceptan las condiciones planteadas por una empresa encargada de funcionar como una intermediaria en el reparto de bienes y no cuentan con ninguna posibilidad de reclamar sin perder el empleo.


Los especialistas señalan que «es necesario otorgarle una regulación específica a aquellos casos en los que la naturaleza de la propia actividad torna inadecuada su asimilación a la relación de dependencia, máxime teniendo en cuenta que el avance de las nuevas tecnologías y la forma en que el ser humano se relaciona con éstas, han puesto en crisis la concepción clásica del trabajo dependiente».


Por el otro lado, hay casos de profesionales liberales (como médicos, contadores, abogados) que se desempeñan, por ejemplo, en oficinas de un tercero de manera habitual y facturan por sus servicios.


Es decir, parte de los destinarios de esta iniciativa también son «profesionales cuasi independientes, que facturan como monotributistas o autónomos, y que en realidad su giro principal, normal y habitual, lo hacen para una sola empresa o persona», indica Juan Carlos Cerutti, director de Plan A.


Desde el punto de vista empresarial, la iniciativa «viene a cubrir los reclamos de empresarios que contratan de esta forma y que han recibido demandas por fraude laboral», agrega el especialista.


Además, hubo un fallo de la Corte Suprema que tuvo gran repercusión, en el que se estableció que, para ese caso concreto, no había relación de dependencia entre un médico y el hospital que lo contrataba.


Los expertos señalan que, en base a esta sentencia, «no puede inferirse en absoluto que haya habilitado la contratación de servicios a través de monotributistas como una figura válida y ajena al contrato de trabajo; o que sencillamente, a partir de ahora no puedan ser considerados empleados».


Según explica Pablo Mastromarino, socio de Tanoira Cassagne, hay casos específicos que deben ser contemplados, por lo que hacia el futuro, se advierte la necesidad de «objetivizar estas notas distintivas a través de una regulación especí­fica», a fin de evitar que situaciones similares a éstas terminen siempre siendo judicializadas.


«Sin duda sería útil regular la situación de determinados profesionales que por la índole de su actividad y la prestación que desarrollan, tienen más características de autonomía que de dependencia», sostiene.


«Hay que velar por evitar y combatir las situaciones de fraude, pero también hay que ser conscientes de que no se puede someter el análisis de determinadas actividades y prestaciones a un plexo normativo que tiene más de cuarenta años, ya que muchas actividades no se ejercen de la forma en que se ejercían en esa época y otras tantas ni siquiera existían», concluye Mastromarino.


El caso español y las nuevas experiencias regulatorias

La figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ya se encuentra regulada en otros países, como por ejemplo España.


Las leyes contemplan dos requisitos: el primero es ser dependientes económicamente, es decir, percibir de un solo cliente al menos el 75% de sus ingresos y el otro es que no pueden tener trabajadores por cuenta ajena.


Asimismo, el trabajador autónomo tampoco puede contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que ha sido contratado.


El vínculo entre las partes tiene la duración que ellas libremente acuerden, pudiendo fijarse una fecha de término del contrato o remitirse a la finalización del servicio determinado.


Si no se estipula ninguna duración, salvo prueba en contrario, la ley española indica que el contrato surte efectos desde la fecha de su formalización y que se ha pactado por tiempo indefinido.


Con esta regulación se buscó brindar seguridad jurídica a la puja que existe entre laboralistas y civilistas respecto de si un trabajador es dependiente o autónomo. De todas maneras, hay que tener en cuenta que se deberá evitar un abuso de esta figura.


Por caso, en dicho país se buscará reformar la norma porque se constató la existencia de una gran cantidad de «falsos autónomos», que, en realidad, son dependientes pero se los encuadra de otra manera y se buscará establecer la «presunción de laboralidad» de aquella persona autónoma que trabaje para y gire facturas para un solo cliente.


Una vez que se apruebe la iniciativa, será necesaria una ley que regule este tipo de vinculación y deje «las cosas claras» entre las partes a los fines de evitar reclamos judiciales. Además, deja un espacio para que puedan negociar distintas situaciones.


En Argentina, la norma que regule esta actividad puede indicar un mínimo de vacaciones y descanso semanal para evitar abusos, así­ como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año, como ocurre en España.


De todas maneras, fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que si bien ya hay distintos borradores sobre la mesa, el debate quedaría para luego de que se termine la emergencia económica.


Fuente: iprofesional

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