Feria fiscal: la AFIP confirma que «la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos

A través de un comunicado oficial, la AFIP confirma que la feria fiscal «no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos».


A través de un comunicado oficial, la AFIP confirma que la feria fiscal que acaba de implementar entre el 18 y 31 de marzo «no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos».


A través de la Resolución General 4682/2020, publicada este miércoles en el Boletín Oficial. la AFIP estableció «un período de feria fiscal extraordinario» que va del 18 al 31 de marzo.


Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios, responde las dudas claves respecto a la implementación de la feria fiscal:


¿Cuánto dura la Feria Fiscal dispusta por la Resolución General (AFIP) 4682?

La AFIP ha fijado un período de Feria Fiscal entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

¿Cuál es el alcance de la Feria Fiscal?

La Feria Fiscal tiene el alcance de las previsiones de la Resolución General (AFIP) 1.983.

¿Se prorrogan los vencimientos para las presentaciones de las declaraciones juradas y/o pagos de los tributos?

No.


La Feria Fiscal no tiene efecto respecto de las fechas de venciminento para la presentación de las declaraciones juradas determinativas o informativas como así tampoco para el pago de los tributos.


Las presentaciones y los pagos se deberán continuar realizando en las fechas de vencimiento previstas.

Entonces, ¿Qué efecto tiene la Feria Fiscal?

El alcance de la Feria Fiscal es que durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admistrativos respecto de los plazos procedimentales.


Veamos unos ejemplos:

1) Si un contribuyente recibió un requerimiento para brindar determinada información en un plazo de 10 días hábiles y el mismo iba a vencer el viernes 20/3, el vencimiento pasa al lunes 6/4.


2) Si un contribuyente recibió una intimación por falta de presentación de la declaración jurada del IVA del Período 02/2020 y el plazo de 15 días hábiles para presentarla a los efectos de beneficiarse con la reducción de la multa prevista en el Art. 38 de la Ley 11.683 vencía el miércoles 25/3, el nuevo plazo para cumplir con la obligación es el martes 7/4.


¿Puede la AFIP continuar ejerciendo sus facultades durante la Feria Fiscal?

Si.


Durante la Feria Fiscal está previsto que el Fisco continúe ejerciendo sus facultades de contralor.


Incluso puede realizar notificaciones a los contribuyentes, responsables o terceros.


Es probable que esto no suceda debido a que también se ha dispuesto reducir el personal que trabaje en las oficinas del Fisco durante este período.

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¿Qué sucede si durante la Feria Fiscal el Fisco me efectúa una notificación?

Si el Fisco efectúa una notificación durante la Feria Fiscal, la misma se tendrá por practicada el día 1 de abril de 2020, conforme lo dispone el último párrafo del Art. 100 de la Ley 11.683.


Los plazos se deberán contar a partir del día hábil siguiente a éste, es decir, el día 3 de abril de 2020 debido al feriado del 2 de abril de 2020.


¿Puede el contribuyente contestar requerimientos, citaciones, etc. durante la Feria Fiscal?

Si.


El contribuyente o responsable tiene la facultad de contestar los requerimientos, citaciones, etc. durante el plazo que rija la Feria Fiscal.


Sin embargo, respecto a trámites presenciales no es aconsejable que se dirija a las oficinas del Fisco porque justamente se está tratando de evitar el contacto físico entre los ciudadanos.


¿La Feria Fiscal tiene algún efecto respecto a la prescripción?

La Feria Fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del Fisco para reclamar los tributos.


Es decir, no es una causal de suspensión ni interrupción de la prescripción.


¿Puede el Fisco aplicar clausuras durante la Feria Fiscal?


La AFIP ha sostenido que aquellas resoluciones firmes por medio de las cuales se apliquen clausuras, quedando, por ende, únicamente hacerlas efectivas, resultan ajenas al ámbito de aplicación de la Feria Fiscal.


Es decir, que si la sanción de clausura está firme, podría ser efectivizada por el Fisco dentro del período de la Feria Fiscal.


Es probable que esto no suceda por la emergencia sanitaria generada por el coronavirus.


¿Puede el Fisco disponer la habilitación de la Feria Fiscal para determinados trámites?

Si.


La AFIP puede habilitar días y horas para la realización de determinados actos o trámites, mediante resolución fundada. Esto corresponde en los casos en que la demora afecte los intereses del Fisco.


Asimismo, se habilita a la AFIP para disponer que la realización de trámites que resulten improrrogables para el contribuyente, responsable o usuario del servicio aduanero, se realicen ante determinadas dependencias, independientemente de la jurisdicción a la que pertenezcan.


Es decir, que la feria fiscal puede ser habilitada conforme lo detallado precedentemente y el contribuyente, responsable o usuarios del servicio aduanero no podrían oponerse a ello.


Sin embargo, es probable que esto no suceda por el efecto de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus.


Fuente: iprofesional

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