Desde la publicación de la primera Resolución el 10/03/2020 (Resolución 178/20 MTSS) hasta hoy, ya hubo 9 resoluciones que fueron cambiando o adaptando la liquidación de los sueldos de los empleados en relación de dependencia.
Al día de hoy, nos debemos basar en la Resolución 219/20 del MTSS, la cual en su Art. 1 dice:
ARTÍCULO 1°.– Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada. Quienes efectivamente acuerden este modo de realización de sus tareas, percibirán su remuneración habitual en tanto que, en aquellos casos que esto no sea posible, las sumas percibidas tendrán carácter no remuneratorio excepto respecto de los aportes y contribuciones al sistema nacional del seguro de salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados. La Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de esta disposición.
Esto quiere decir que para quien no asista al lugar de trabajo ni tampoco realice labores desde su domicilio, las remuneraciones van a tener carácter de No Remunerativo pero solo van a aportar al Sistema de Salud (Obra Social y ANSSAL) y al INSSJP (Ley 19.032).
Frente a lo expuesto en esta resolución nos surgen las siguientes incertidumbres:
Los empleados que reciban estas sumas no remunerativas, ¿van a tener un sueldo mayor de quien sí trabaje, o hay que hacer que el neto nos de igual que si tuviera retenciones? probablemente se deba bajar el importe para que el neto resulte igual a como si tuviera retenciones.
¿Se debe contribuir a las Asociaciones de Riesgos de Trabajo (ART)? Creemos que no.
¿Cómo se va a exponer en el F931 y en LSD? Por ahora no está definido nada, y la Resolución insta a la AFIP a adecuar sus sistemas.
Para poder realizar la liquidación de la forma mas correcta, desde Aconpy.com ponemos a disposición los siguientes conceptos:
0202 – Resolución 2019/20: permite poner un importe no remunerativo que va a totalizar con las remuneraciones 4 y 8 (Obra Social), la Ley 19.032 y la remuneración 9 (ART).
0203 – Resolución 2019/20: permite poner un importe no remunerativo que va a totalizar con las remuneraciones 4 y 8 (Obra Social) y la Ley 19.032.
Cabe aclarar, que frente a algún cambio normativo, será informado a la brevedad.
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