El crédito a tasa cero para monotributistas y autónomos alcanzará a 2 millones de trabajadores

Los requisitos y las excepciones para acceder a este crédito por parte de los monotributistas ya fueron reglamentados. Cuáles son los puntos destacados.


El Gobierno decidió responder a los reclamos de ayuda a las empresas y a determinados trabajadores cuyos ingresos cayeron abruptamente por la cuarentena.


En ese aspecto, los contribuyentes tendrán acceso a líneas de crédito a tasa cero, es decir completamente subsidiadas, con garantía del Estado nacional. Estas personas habían quedado excluídas de las ayudas establecidas en los decretos anteriores, donde únicamente se había previsto asistencia para los monotributistas de las dos categorías más bajas de ingreso.


Es que no había hasta ahora medidas vinculadas a la ayuda a estos sectores cuentapropistas por parte del Estado. Sólo estaba el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), pero se limitaba solamente a las categorías A y B del monotributo.


De esta forma, cerca de 1,8 millón de contribuyentes son potenciales sujetos de crédito, una cifra que se eleva a más de 2 millones al sumar a monotributistas y autónomos.


Quedarán exceptuados quienes tengan ingresos por una relación de dependencia, provenientes de una jubilación o hayan recibido el mencionado Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).


La AFIP será el organismo encargado de determinar quiénes califican o no para acceder al beneficio.


Los beneficiarios deberán solicitar el crédito en el banco con el que ya operan y allí les será acreditado el saldo en su tarjeta de crédito.


El monto del préstamo estará relacionado con la facturación promedio de cada categoría.


A través de la Decisión Administrativa 591/2020, la Jefatura de Gabinete de Ministros fijó los requisitos para poder acceder el crédito a tasa cero previsto en el Decreto 332/2020.


Características del crédito

El Decreto 332/2020 establece que los monotributistas y trabajadores autónomos que cumplan los requisitos del decreto y de la norma a dictarse por la Jefatura de Gabinete de Ministros podrán solicitar un crédito a tasa cero con las siguientes características:


El monto de la financiación no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecidos para cada categoría del Monotributo, con un límite máximo de $150.000.


El financiamiento será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas que se acreditarán en la tarjeta de crédito del beneficiario conforme la reglamentación que emita el BCRA. Es decir, no se desembosará en efectivo.


Se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales a pagar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los monotributistas o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadores autónomos. Ese monto será retenido y depositado a la AFIP.


Procedimiento de solicitud

Como primera medida se deberá cargar la CUIT en la página de la AFIP. El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont verificará los parámetros económicos del interesado.


Si la respuesta es afirmativa, se deberá informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del interesado.


Con la aprobación de la AFIP, se le dará luz verde al banco. Luego, el cliente se deberá comunicar con la entidad financiera para así activar el crédito.


Condiciones para recibir el crédito:

  • El monto del crédito no puede superar el 25% de la facturación anual, con tope en $150.0000
  • No puede tener ingresos como empleado en relación de dependencia.
  • Habrá cruce de información con los datos de ahorros bancarios y patrimonio.
  • No podrá comprar dólares por los sistemas formales.


El sistema de la AFIP estará disponible a más tardar a principios de la próxima semana.


Acceso y restricciones a los créditos

El crédito a tasa 0% para trabajadoras y trabajadores independientes (monotributistas y autónomos) se otorgará a quienes tengan «caídas sustanciales en su facturación». La idea del Ministerio de Desarrollo Productivo es instrumentarlo a través de la tarjeta de crédito


El monto del préstamo, según adelantaron fuentes oficiales, estará relacionado con la facturación promedio de cada categoría.


«El préstamo será equivalente a un mes de facturación y se otorga por tres meses, con un máximo de $150.000 en total», explicaron y agregaron que «el préstamo preveé seis meses de gracia y se devolverá en doce cuotas, a tasa 0%. Las garantías las otorga el Estado, que también se hace cargo del costo de la tasa».


No podrán acceder a estos préstamos los monotributistas que también estén en relación de dependencia. Tampoco podrán hacerlo los que cuentan con inversiones o los que no hayan tenido una caída en su facturación.


Si un grupo familiar está conformado por dos monotributistas de categoría B y uno de ellos accedió al IFE (ya que no podían hacerlo los dos), el otro cónyuge podrá obtener el crédito.


Quedarán excluidos del crédito quienes le facturen regularmente al Estado en cualquiera de sus niveles, desde municipios hasta la Nación.


Pero hay casos en que el monotributista le factura al Estado y también tiene clientes en el sector privado. En ese caso, el Gobierno fijó una condición: podrán obtener el préstamo si la facturación al sector público representa menos del 70% del total de sus ingresos regulares.


La AFIP, en los próximos días, comunicará vía e-mail al domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente que cumpla con estos requisitos que tiene un crédito a disposición. Si el monotributista acepta, se le acreditará el dinero en tres cuotas mensuales en su tarjeta de crédito. Esa plata podrá usarse para comprar con tarjeta o abonar el resumen de cuenta. Durante esos tres meses, además, el Gobierno depositará el monto correspondiente a los impuestos, que la AFIP retendrá.


Según los registros de la AFIP, hay casi 900.000 autónomos, cuya situación aún falta reglamentar. El Gobierno todavía no estableció los criterios con los que este universo de contribuyentes podrá acceder al préstamo a tasa 0.


La norma establece que si el monotributista, luego de obtener el crédito a tasa cero, incumple con los requisitos legales, el beneficio caduca y debe restituir los fondos al Estado Nacional.


Fuente: iprofesional