Novedades y aclaraciones en la Liquidación de Suspensiones y Salario Complementario

El Decreto 329/2020 publicado el 31 de marzo en el Boletín Oficial estableció la prohibición de despidos y suspensiones por fuerza mayor, pero en el segundo párrafo del Art. 3 exceptuó las suspensiones realizadas por el Art. 223 BIS de la LCT, el cual está siendo utilizado en los últimos días en los arreglos colectivos.


Antecedentes

El Art. expone que: “se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente y homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.”


Cómo liquidar las suspensiones

Tal cual se desprende del artículo precedente, las sumas que se pactan son no remunerativas, y las mismas contribuyen únicamente a obra social y ART.


Esto quiere decir que en el recibo de sueldo que se liquide debe estar expuesta la prestación como no remunerativa sin ningún tipo de retención, ya que solo se produce la contribución del empleador.


Lo que se está observando en los últimos días es que para los arreglos colectivos que se homologan por este artículo, los sindicatos obligan a hacer los aportes a la obra social como así también a los aportes sindicales, siendo un inconveniente hasta hoy el aporte a la obra social ya que el aplicativo de AFIP no lo contempla.


Para atender a esa problemática, en Aconpy.com Sueldos hemos creado los siguientes conceptos que te ayudarán a realizar la tarea atendiendo las particularidades en cada caso

CódigoNombreDescripción
1209Ausencias Art. 223 BIS LCTConcepto Automático para descontar los días de ausencias
1210Ausencias Art. 223 BIS LCTImporte manual que se ingresa en la columna IMPORTE
1204Prestación No Rem. Art 223 BIS LCTConcepto Automático que permite poner el % de sueldo
1205Prestación No Rem. Art 223 BIS LCTImporte manual que se ingresa en la columna IMPORTE
1206Obra Social Ac. SuspencionesAporte de obra social del 3% sobre las Prestaciones No Rem.
1207Retenciones SindicalesRet. Sind. que permite agregar % sobre las Prest. No Rem.


También se agrega un nuevo concepto parametrizado con LSD que permite cargar como un descuento, el Salario Complementario del Dto 332/20.

CódigoNombreDescripción
1208Salario Complementario Dto. 332/20Importe de Descuento que se ingresa en la columna IMPORTE


¿Cómo liquidar correctamente?

Para poder liquidar el salario del empleado y exportarlo al F931 correctamente, se deben cumplir los siguentes pasos:


1- Ingresar a cada uno de los empleados, y cambiar la Situación a 09 – Suspendido. Ley 20744 Art.223bis.


2- Usar los conceptos que les proveemos que están parametrizados correctamente con AFIP.


Ejemplos sobre el caso:

Caso 1: Uso de Conceptos Automáticos respetando el 100% del salario:


Como se puede observar, a Ausencia Art. 223 se le ingresan los días del mes y así resta el remunerativo para resulte 0,00, y la Prestación No Rem. tiene el mismo importe ya que se respeta el 100%.


Caso 2: Uso de Conceptos Automáticos respetando el 75% del salario:

Como se puede observar, la Ausencia Art. 223 resta el remunerativo para que resulte 0,00, y la Prestación No Rem. es el 75% del salario bruto, ingresando en la columna Porcentaje 75 para que lo calcule.


Caso 3: Uso de Conceptos Automáticos respetando el 75% del salario con aportes de Obra Social y Ret. Sindical:

Como se puede observar, la Ausencia Art. 223 resta el remunerativo para que resulte 0,00, y la Prestación No Rem. es el 75% del salario bruto, ingresando en la columna Porcentaje 75 para que lo calcule. Además, se ingresó el concepto Obra Social Ac. Suspensiones que calcula el 3% sobre la Prestación No Rem. y Ret. Sindicales Acuerdo que te permite incorporar el porcentaje que se necesite.


En caso de que no se puedan utilizar los conceptos automáticos, se pueden utilizar los conceptos manuales para que pueda ingresar el importe que sea necesario.


¿Qué pasa con la exportación al F931?

Recordemos que cuando el empleado está en situación de Suspensión, Art. 223 BIS solo se ingresan Contrib. de Obra Social y ART. Esto el sistema lo contempla en la exportación pero es necesario recalcar que hay sindicatos que están arreglando que también se depositen los Aportes de Obra Social, los cuales el aplicativo hoy no lo permite, por lo que habrá que esperar indicaciones desde las agrupaciones sindicales los pasos a seguir para depositarlo.


¿Qué medidas tomamos?

Con el objetivo de acompañarte en este proceso, hemos intruido a nuestros consultores de aconpy.com para asistirte cuando sea necesario, incluso durante el feriado. Para eso, escribinos a [email protected] y te derivaremos directamente con tu consultor asignado.