Lado B de la ayuda para pagar sueldos: por qué empresas podrían no ver un peso de ganancias en 4 años

A través del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Gobierno paga cerca el sueldo complementario de cerca de 2,7 millones de empleados.


Como continuidad del Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP), el Gobierno se prepara para pagar los sueldos complementarios de 2,7 millones de empleados del sector privado que trabajan en unas 300 mil empresas, de acuerdo a estimaciones del área que maneja este plan.


El 93,4% de las empresas aprobadas en el Programa AT tiene hasta 25 empleados y genera 39,6% del total de empleo registrado, mientras que apenas 0,1% de las firmas que lo solicitaron poseen más de 800 trabajadores en su plantilla y explica 12,7% del total de los trabajos registrados.


Así surge de un informe elaborado por el Gobierno nacional, que indica además que las empresas que cuentan con una plantilla de entre 25 y 100 empleados representan 5,3% del total de beneficiadas por la ATP, en tanto sus trabajadores corresponden al 23,3% del total comprendido en los beneficios.


Por último, las firmas de entre 100 y 800 empleados son el 1,2% del total y 24,4% de los empleados registrados en el Programa ATP.


Sin embargo, tal como informó iProfesional, ya están surgiendo algunas emprsas que quieren darse de baja del plan de ayuda para pagar sueldos por las duras condiciones que está imponiendo el Estado.


Un contador comentó: «Están pidiendo asesoramiento para devolver la ayuda para el pago de salarios empresas que no tendrían porque hacerlo, pero el cambio de reglas de juego constantes y las amenazas legislativas contra la propiedad de las compañías privadas asustaron a la gente».


En concreto, no serían dos sino cuatro los años por los que algunas firmas no podrán tocar su dinero si reciben el Salario Complementario en mayo.


«Las empresas como consecuencia del establecimiento en forma sobreviniente de restricciones por haber accedido a los beneficios del programa ATP están evaluando comenzar a devolver los montos percibidos del Estado», aseguró Marcelo Brandariz, de PwC Argentina.

«El dictado de una serie de restricciones, con posterioridad a que el programa estuviera vigente y con la adhesión de las empresas ya efectuada, generó preocupación, incertidumbre y un reanálisis en cada caso de la situación», advirtió Brandariz.


Cuáles son las restricciones que preocupan a empresas

Sobre esas restricciones, Marcelo D. Rodríguez explicó, en el ciclo de actualización de MR Consultores, que por decisión administrativa se estableció como requisitos para acceder al ATP de mayo, que las empresas que lo hagan tendrá prohibido lo siguiente:

  1. No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
  2. No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
  3. No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
  1. No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
  2. Incluso, por un Acta N° 11, se estableció además que estas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico posterior a aquel en el que se otorgó el beneficio, inclusive por resultados acumulados anteriores, precisó Rodríguez.


«Una empresa que cierra balance al 31 de diciembre no podrá realizar estas operaciones durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022. Recién podrá, por ejemplo distribuir utilidades desde el 1 de enero de 2023», ejemplificó Rodríguez.


La situación es aún peor para las empresas que tengan más de 800 personas. En este caso, esas operaciones no se podrán realizar durante el ejercicio en curso y los tres ejercicios futuros. Entonces, para un cierre diciembre, deberán esperar hasta el 1 de enero de 2024, advirtió el tributarista.

Adicionalmente, en ningún caso podrá producirse la disminución del patrimonio neto por las causales previamente descriptas hasta la conclusión del plazo de 12 meses así calculado.


Una situación no prevista se trata del caso de las empresas que hubieran realizado operaciones de compra de títulos y posterior venta durante el ejercicio, pero antes de tomar conocimiento de esta nueva restricción. Este punto debería ser aclarado en el marco de un acta posterior, dijo Rodríguez.


Fuente: iprofesional