Durante la cuarentena se tomaron medidas sobre Ganancias, Bienes Personales y Monotributo. También se establecieron pautas sobre la renta financiera.
Durante la cuarentena se tomaron medidas fiscales que influyen sobre el Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y Monotributo, entre otros.
Respecto a Ganancias, se estableció la postergación para asalariados y jubilados, la fecha tope para informar, por el período 2019, las deducciones.
Ese límite se llevó del 31 de marzo al 30 de abril, y eso hizo que los empleadores que retienen el impuesto hicieran o hagan la liquidación anual a partir de la nueva fecha.
Esta liquidación implica, en determinados casos, un reintegro de parte de lo retenido previamente, que debe verse reflejado en el recibo de sueldo. El jueves pasado se publicó en el Boletín Oficial la resolución 4725, que dispone que las empresas podrán hacerla hasta el 3 de julio, y que el reintegro o la retención que corresponda hacer en los ingresos de los empleados, debe realizarse hasta el 10 de agosto.
La AFIP también dispuso, por este año, una fecha especial para la presentación de las declaraciones juradas por parte de las personas inscriptas en Ganancias o que deban hacer esta vez su declaración por el monto de ingresos obtenidos en 2019. La postergación también incluye las fechas de pago del tributo. Los vencimientos iban a ser a mediados de junio y la resolución 4721 los trasladó a fines de julio.
Asimismo, el Congreso aprobó una ley de exención parcial y temporal de Ganancias para el personal de salud y de seguridad.
Bienes Personales, Monotributo y autónomos
Respecto a Bienes Personales, al igual que en el caso de Ganancias, se trasladó de junio a julio el vencimiento de la presentación de las declaraciones juradas y pagos del impuesto que pesa sobre los patrimonio, en cuanto a lo correspondiente a 2019.
En relación a la renta financiera, las declaraciones y los pagos del impuesto también se trasladaron de junio a julio, tal como ocurre con Ganancias y Bienes Personales. De esa manera, las obligaciones deberán cumplirse entre el 27 y el 29 de julio, según la terminación del CUIT.
En relación al Monotributo, la primera medida que habilitó el Gobierno para quienes están en el sistema simplificado fue con efecto solo para las categorías social, A y B. Es decir, para quienes facturan hasta $313.108,87 anuales.
Se trató de la posibilidad de cobrar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $10.000, siempre que se cumpliera con ciertas condiciones, como la de que en el grupo familiar no haya asalariados, ni monotributistas de categoría C o superior, ni jubilados.
La segunda medida para los monotributistas fue la anunciada el 20 de abril. Se trata de los créditos a tasa cero que alcanzan a quienes están en cualquiera de las categorías, si se cumplen las condiciones dispuestas:
- Pueden tramitarse hasta el 30 de junio.
- La facturación del período del 12 de marzo al 12 de abril no debe superar el límite inferior de ingresos correspondiente a la categoría en la cual se está.
- Quienes están en la categoría A, no deben haberse emitido comprobantes por más de $10.000 en el período de referencia.
- El monto tope al que puede accederse equivale al 25% de la facturación máxima de cada categoría, sin que puedan superarse, como regla general, los $150.000;
- La ayuda se efectiviza a través de la disponibilidad del dinero en una tarjeta de crédito. La devolución del préstamo se hará en 12 cuotas, con un período de gracia de 6 meses.
- El monto máximo de facturación que permite estar en el monotributo y los ingresos topes de cada categoría se ajustan en cada mes de enero, en un porcentaje equivalente al aumento que, por la movilidad previsional, tuvieron en el año previo las jubilaciones.
- También los autónomos fueron contemplados en las medidas de la pandemia. Estos contribuyentes tienen la posibilidad de acceder a los créditos a tasa cero como los monotributistas. En este caso, se compara la facturación emitida entre el 20 de marzo y el 19 de abril con la de igual período de 2019. Esto incluye a quienes hacen sus pagos previsionales al sistema de la ANSES y a quienes aportan a cajas de profesionales, señala La Nación.
Fuente: iprofesional