La AFIP responde dudas sobre Ganancias, anticipos, renta financiera y planes de pago

La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el acta 22 del Espacio de Diálogo con las Cámaras Empresariales llevado a cabo el pasado 22 de mayo.


La AFIP puso a disposición de los contribuyentes el acta 22 del Espacio de Diálogo con las Cámaras Empresariales llevado a cabo el pasado 22 de mayo en forma virtual.


El organismo a cargo de Mercedes Marcó del Pont respondió consulta sobre el Impuesto a las Ganancias, renta financiera, anticipos, planes de pago y precios de transferencia.


A continuación, el acta completa publicada en el sitio web de la AFIP:

497600

Entre los principales temas tratados se destaca la respuesta sobre el alcance del impuesto cedular para el período fiscal 2019, señalan desde el Blog del Contador.


A tal fin se planteó que la página de la AFIP define el alcance del impuesto sobre los intereses y rendimientos y correctamente elimina toda referencia a depósitos a plazo fijo en pesos no ajustables y a las obligaciones negociables, pero mantiene la referencia a los rendimientos de títulos públicos, cuando el reestablecimiento de la vigencia de los puntos 3 y 4 del artículo 36 bis de la Ley 23.576 implica reestablecer igual tratamiento para
los títulos públicos según esta última norma. Corresponde adecuar la
redacción de esa definición en el alcance.


La AFIP en respuesta a este punto dijo que la observación es técnicamente correcta. Ello por cuanto debido al restablecimiento de algunas franquicias, han quedado exentos en el impuesto a las ganancias los rendimientos de títulos públicos -artículo 36 bis Ley 23.576-.

La AFIP responde dudas sobre Ganancias, renta financiera y planes de pago.

Por lo tanto, el alcance del impuesto quedaría de la siguiente manera:


Para todo el 2019:

  • Intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste): EXENTOS. También aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • Intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera: CEDULAR al 15%. También aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • Intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.


Para todo el 2020:

  • Intereses de plazos fijos en pesos (sin clausula de ajuste): EXENTOS. También es aplicable a cauciones bursátiles en pesos.
  • Intereses de plazos fijos en pesos con clausula de ajuste o en moneda extranjera: gravados a la escala del artículo 94. También es aplicable a cauciones bursátiles en moneda extranjera.
  • Intereses y resultados por compraventa de títulos públicos argentinos y obligaciones negociables argentinas (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por rescates de FCI colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.
  • Resultados obtenidos por intereses y resultados por compraventa de títulos de deuda de Fideicomisos Financieros colocados por oferta pública (en pesos y en moneda extranjera): EXENTOS.


Asimismo, se volvió a confirmar que se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la Resolución General 4003 para actualizar el monto de $1.500.000 que determina la obligación de efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas Ganancias / Bienes Personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.


Fuente: iprofesional