La AFIP suspendió los juicios de ejecución fiscal: hasta qué fecha

La AFIP dispuso la suspensión general del inicio de juicios de ejecución fiscal debido al impacto del covid-19 en la economía argentina.


A través de la Resolución General 4730, la AFIP dispuso la suspensión general del inicio de juicios de ejecución fiscal hasta el 30 de junio de 2020 debido al impacto del covid-19 en la economía argentina.


Indicamos «general» porque esta suspensión es para todos los contribuyentes, y no solamente para el caso de MiPyMEs o Potenciales MiPyMEs.


Es imporante mencionar que si no se tomaba esta medida, se iban a iniciar juicios de ejecución fiscal en el interior del país donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó el levantamiento de la feria judicial mediante la Acordada 17/20 del 2 de junio de 2020.

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Esta suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

La AFIP suspende los juicios de ejecución fiscal: hasta qué fecha

Esto es razonable ya que, de lo contrario, en determinados casos podrían prescribir las facultades del Fisco para determinar y exigir créditos fiscales.


Respecto a la traba de medidas cautelares como embargos de cuentas bancarias, de créditos, inhibición general de bienes, entre otros, recordamos que desde el 14 de agosto de 2019 y hasta el 30 de junio de 2020, la AFIP viene disponiendo a través de diferentes resoluciones la suspensión de la traba de medidas cautelares solamente para:

  • Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el «Registro de Empresas MiPyMES»; y
  • Contribuyentes que se encuentren caracterizados en el «Sistema Registral» como «Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II».
Consecuencias del juicio de ejecución fiscal

Por último también es importante recordar que, hasta el 30 de junio de 2020, las MiPyMEs inscriptas en el Registro MiPyME y las entidades sin fines de lucro pueden acceder al Régimen de Regularización de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras dispuesto por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva y reglamentado por la Resolución General (AFIP) 4667.


Sebastián M. Domínguez. Socio de SDC Asesores Tributarios.

Fuente: iprofesional