Bienes Personales: la AFIP fijó las pautas para solicitar la baja por pérdida de residencia

AFIP introduce cambios en la forma, plazos y condiciones que se deben seguir para solicitar la baja en Bienes Personales por pérdida de residencia.


Este viernes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 4760/2020, mediante la cual se introducen cambios en La forma, plazos y condiciones que deben seguir las personas humanas para solicitar la baja en el Impuesto sobre los Bienes Personales por pérdida de residencia.


A continuación detallamos los principales cambios:

1) Se aclara que la condición de residente tributario a los fines del Impuesto sobre los Bienes Personales se determinará de acuerdo a las normas del Impuesto a las Ganancias (ya quedaba claro con la redacción del Art. 30° de la Ley de Solidaridad 27.541 que dijo que: «El sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando sin efecto el criterio de «domicilio».

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2) Se modifica la Resolución (AFIP) 2322/2007:

  • estableciendo un único procedimiento para solicitar la cancelación de impuestos en Ganancias y Bienes Personales por pérdida de residencia, eliminando las menciones a «domicilio».
  • antes se contemplaba como único motivo «Pérdida de Residencia»; ahora se incorporan dos opciones «242 – Baja por adquisición de residencia permanente en materia migratoria en otra jurisdicción» o «243 – Baja por pérdida de residencia por permanencia continuada en el exterior por un período de 12 meses».
AFIP fijó pautas para solicitar la baja por pérdida de residencia.

Se mantienen las siguientes obligaciones:

  • Informar domicilio en el exterior y adjuntar documentación en PDF (requisito para ambas bajas);
  • En el caso de Bienes Personales, designar a un Responsable Sustituto, de corresponder. Si bien la norma anterior tenía la misma redacción («de corresponder») en la práctica era un requisito obligatorio que se requería al informar los datos vinculados a residencia y terminaba siendo requerido para baja en ambos impuestos. [Habría que ver si permite no informar sustituto, antes quedaba el trámite «sujeto a verificación»].


3) Se establece que:

  • quienes hubieran sido sujetos de Bienes Personales en el período fiscal 2018; y
  • hubieran solicitado, con anterioridad a la vigencia de la presente, la cancelación de la inscripción en el impuesto sobre los bienes personales con el motivo «Baja por no poseer domicilio en el país»,
  • Deberán acreditar que no revestían al 31/12/2019 la condición de residentes en el país en los términos de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Bienes Personales: la AFIP fijó las pautas para solicitar la baja por pérdida de residencia.

A tal efecto, deberán proporcionar la información vinculada a pérdida de residencia, hasta la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada del gravamen correspondiente al período fiscal 2019. Si bien el plazo es acotado, en la mayoría de los casos en que se pidió baja de Ganancias y Bienes Personales el requisito está cumplido.


La norma aclara que el incumplimiento en la forma y oportunidad previstas dará lugar a que la AFIP, cuando posea indicios suficientes que permitan acreditar la condición de sujeto residente a los efectos del impuesto sobre los bienes personales, proceda a regularizar la referida situación en ejercicio de sus facultades de fiscalización y verificación, De esta forma, por norma se da vigencia retroactiva a requisitos que en la práctica eran requeridos desde hace tiempo.


Se aclara que las disposiciones resultan de aplicación para la acreditación de la pérdida de residencia en bienes personales para el período fiscal 2019 y subsiguientes.


Fuente: María Eugenia Díaz y Marcos Goshi – Miembros del Estudio Lisicki, Litvin & Asociados.